Asuntos Jurídicos

Regulación jurídica europea sobre política monetaria

27 de febrero de 2020

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
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Hoy funge como moneda de curso forzoso en Europa el bien conocido euro e, incluso, como divisa para múltiples transacciones internacionales. Sin embargo, cómo llegó esta moneda a sustituir a las vigentes en su momento en los países y cómo fue el proceso jurídico de construcción de la política monetaria europea y de transferencia de soberanía monetaria y sobre que principios funciona la misma, será objeto de este artículo.

El origen de tener una única moneda en gran parte de los países europeos tiene su antecedente más próximo en el Tratado de Maastricht, sus respectivos protocolos y directrices de expedición posterior, que concomitantes con el proceso de integración, complementaron el desarrollo de la política monetaria de la Unión, de las cuales citaremos algunas.

Conforme a la normatividad mencionada, se establecieron varios criterios a efectos de determinar el ingreso del euro en los distintos estados. Estos son la disciplina presupuestal y el déficit fiscal frente al año anterior. Así las cosas, se pretendía en primer lugar que los estados no ostentaran una deuda externa de más de 60% con respecto al PIB ni un déficit mayor a 3%. Lo anterior con el fin de conseguir uno de los objetivos de la integración monetaria que es el principio de la estabilidad de precios. De otro lado, se otorgaron facultades al Consejo, entidad del derecho primario europeo, para que determinará el curso de cambio de las monedas que serían sustituidas previa consulta del Banco Central Europeo y de aprobación de mayoría calificada de los estados miembros, estableciendo entre otras. Las siguientes tasas por unidad de euro. 40.3 francos belgas; 340,7 dracmas griegos; 166,3 pesetas españolas; 1.936,2 liras italianas; 1,9 marcos alemanes y 6,5 francos franceses, entre otras. Así, entró a regir como moneda para los países miembros de la unión monetaria el euro desde el 1 de enero de 1999. No obstante, continuó la circulación de las demás monedas con el curso de cambio indicado en la Resolución Nr. 2866/98 hasta el 1 de enero de 2002, cuando comenzó finalmente la circulación de los billetes y monedas de euro en los países miembros.

Interesante desde el punto de vista jurídico es que para la administración de este proceso se creó el sistema europeo de bancos centrales que agrupa al Banco Central Europeo y a los demás bancos centrales de los países participantes en el euro, pues este órgano es fundamental en las opiniones y aportes de la emisión de moneda y de las tasas de interés que aunque son atribuciones reservadas al Banco Central Europeo (Art 282 tratado de funcionamiento de la unión europea) escucha la voz de los otros bancos centrales. Aunque la dirección de la política monetaria, puntualmente la autorización de la emisión se reservó en los art 282 y 283 al Banco Central Europeo, se le mantiene la facultad de bancos emisores a los bancos centrales de cada país miembro previa autorización del Banco Central Europeo.

Finalmente, se creó un régimen de excepción para aquellos países que siendo parte de la Unión Europea o de la denominada Euro Zona y que siendo candidatos, aún no han transferido sus derechos soberanos frente a la unión monetaria. Para que se levante la situación de excepción de estos países se requiere una solicitud de los mismos sobre el particular, frente a lo cual se dispondrá por el Consejo un nuevo tipo cambiario para esa nueva moneda, como fue el caso de Grecia en 2003, a quien se levantó el régimen de excepción. Durante este periodo, conservan los estados su capacidad de decisión y de emisión de moneda y no tienen voz ni voto en el Sistema Europeo de bancos centrales.