Dos calendarios que nadie se molestó en sincronizar
17 de septiembre de 2026Contenido
El 27 de septiembre vencen dos plazos que la Ley Estatutaria 2570 de 2026 le fijó a la rama judicial. Uno obliga al Consejo Superior de la Judicatura a convocar el concurso de méritos para jueces y magistrados agrarios. El otro obliga a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a tener diseñado el curso de capacitación que esos jueces deben aprobar antes de posesionarse.
El artículo 6 detalla el contenido de ese curso: normatividad agraria y ambiental, derecho administrativo, proceso contencioso administrativo y procedimiento judicial agrario y rural. Los tres primeros existen. El cuarto está en un proyecto de ley radicado el 21 de julio, que lleva menos de dos meses de trámite y necesita cuatro debates para convertirse en norma. Ningún esfuerzo de la Escuela Judicial cierra esa brecha, porque el insumo no depende de ella.
Tampoco es la primera vez. Un proyecto con el mismo objeto se radicó en agosto de 2024 y superó su primer debate en comisiones conjuntas ese año. Se quedó esperando turno en plenarias durante año y medio, hasta que en junio se aplazó su discusión y quedó archivado por vencimiento de términos. La radicación de julio reinicia el trámite desde el primer debate, con lo avanzado antes convertido en antecedente.
El desajuste viene de más atrás. El Acto Legislativo 03 de 2023, promulgado el 24 de julio de ese año, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura crear los tribunales y juzgados agrarios dentro de los seis meses siguientes, plazo que venció el 24 de enero de 2024 y que lleva más de dos años y medio corriendo. El mismo acto legislativo encargó al Congreso expedir en la legislatura siguiente la ley de competencias y procedimiento. Esa ley todavía no existe.
La ley estatutaria heredó el problema y lo formalizó. Le puso fecha a lo que la rama judicial sí controla, la convocatoria y el diseño del curso, y dejó fuera de su alcance aquello de lo que ambas cosas dependen. El resultado es un calendario institucional que corre contra un calendario legislativo con el que nunca fue contrastado.
El texto de la ley muestra que sus redactores anticiparon el desenlace. Autoriza proveer los cargos en provisionalidad hasta que se surta el concurso, permite que los juzgados agrarios compartan logística con entidades del Ejecutivo que tengan mayor presencia rural y condiciona la garantía de recursos del Gobierno a la disponibilidad presupuestal según el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Tres válvulas de escape escritas por anticipado.
Para quien tiene un litigio sobre predios rurales, la consecuencia es concreta. No sabe si su proceso pasará a la nueva jurisdicción, bajo qué reglas ni en qué momento. Esa indefinición pesa sobre decisiones de inversión en infraestructura, energía y agroindustria, donde la claridad sobre la titularidad del suelo es condición previa a cualquier compromiso de capital.
El asunto tiene menos que ver con la ambición de la reforma y más con la manera de secuenciarla. Una organización se arma definiendo primero qué va a hacer y con qué método, y contratando después a quien lo hará. Aquí el orden se invirtió tres veces sobre el mismo expediente y cada intento dejó un plazo vencido como constancia. La pregunta que queda abierta es si el próximo plazo que se fije tendrá en cuenta el calendario de aquello de lo que depende.