Abogados

Cuando el abogado abandona al defendido

25 de marzo de 2026

Daniel Arias Rivera

Profesor en Universidad de Los Andes
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En el imaginario ciudadano, tener abogado equivale a tener defensa legal. Pero en la práctica judicial esa premisa no siempre se cumple. En los expedientes penales colombianos existe un fenómeno silencioso y profundamente humano: personas que enfrentan el poder punitivo del Estado con una defensa que, aunque formalmente existe, en realidad no actúa.

No se trata de discusiones sofisticadas sobre estrategia jurídica. El drama es más simple y más grave. Hay abogados que dejan vencer términos, no interponen recursos, omiten pruebas o simplemente no realizan las actuaciones necesarias para sostener la teoría defensiva. En esos casos, el acusado, muchas veces privado de la libertad, queda a merced de un proceso que continúa avanzando sin que nadie ejerza verdaderamente su defensa.

El impacto humano es evidente. Colombia tiene más de cien mil personas privadas de la libertad, muchas de ellas enfrentando procesos penales complejos en un sistema judicial congestionado. Detrás de cada expediente hay una vida suspendida, familias que esperan una decisión, personas que pierden años en prisión preventiva o condenados que ven cerrarse las puertas de una segunda instancia por un error que no cometieron.

La pregunta jurídica entonces es inevitable: ¿qué ocurre cuando la injusticia no proviene del juez ni del fiscal, sino del propio defensor?

Un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional ofrece una respuesta relevante. En la Sentencia T-272 de 2025 el tribunal analizó el caso de un procesado cuyo recurso de apelación fue declarado desierto debido a un error de su abogado. El defensor envió la sustentación del recurso a una dirección de correo equivocada y nunca verificó si el documento había sido recibido por el juzgado. Como consecuencia, el término procesal venció y el recurso se perdió.

Para cualquier persona familiarizada con el proceso penal, las consecuencias son enormes. La apelación es el mecanismo que permite revisar una sentencia condenatoria. Sin ese recurso, la decisión queda prácticamente en firme.

La Corte Constitucional concluyó que lo ocurrido no podía considerarse una simple contingencia procesal. El abogado actuó con falta de diligencia y ese error resultó determinante en el curso del proceso. El juzgado, pese a conocer la equivocación, trasladó sus consecuencias al acusado. Para el tribunal constitucional, ello configuró un defecto procedimental absoluto por ausencia de defensa técnica, pues el procesado terminó soportando las consecuencias de una actuación negligente que no le era imputable.

En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión que había negado el recurso y ordenó tramitar la apelación. El mensaje es claro: el derecho a la defensa técnica no puede convertirse en una formalidad vacía.

Este pronunciamiento hace parte de una línea jurisprudencial consistente en la que la Corte ha reiterado que la defensa técnica debe ser real, diligente y efectiva. En decisiones como la Sentencia C-019 de 2018, el tribunal recordó que la asistencia de un abogado es una garantía estructural del debido proceso y debe prestarse con calidad y responsabilidad. De manera similar, en la Sentencia T-654 de 1998 se estableció que el derecho a la defensa no se satisface con la mera presencia de un profesional del derecho, sino con una actuación capaz de proteger efectivamente los intereses del procesado. En otras palabras, el abogado no es una figura decorativa del proceso penal, sino que su función es equilibrar el poder del Estado frente al ciudadano.

Este precedente tiene implicaciones prácticas importantes. Cuando una persona considera que su defensa fue negligente y esa situación afectó de manera determinante el resultado del proceso, existen mecanismos para buscar la protección de sus derechos.

El primero es la acción de tutela contra providencias judiciales, que procede de manera excepcional cuando la falta de defensa técnica produce un defecto procedimental que vulnera derechos fundamentales. En algunos casos también pueden plantearse nulidades dentro del proceso penal, cuando la irregularidad se detecta oportunamente. A ello se suma la posibilidad de activar responsabilidad disciplinaria del abogado ante las autoridades competentes, e incluso acciones de responsabilidad civil cuando la negligencia profesional genera daños.

Pero más allá de las herramientas jurídicas, el precedente envía un mensaje institucional relevante. En un sistema penal donde muchas personas enfrentan procesos desde la cárcel, con recursos limitados y con escasa capacidad para controlar la actuación de su propio defensor, el derecho constitucional no puede permitir que la negligencia profesional se convierta en una forma silenciosa de injusticia.

El proceso penal es uno de los escenarios donde el poder del Estado se manifiesta con mayor intensidad. Allí se decide la libertad, el patrimonio y el futuro de las personas. Por esa razón, el derecho a la defensa es una garantía esencial del Estado de derecho.

La decisión reciente de la Corte Constitucional recuerda algo fundamental. Incluso cuando la injusticia parece provenir del propio abogado, el orden constitucional colombiano todavía ofrece caminos para corregirla.

Para quienes sienten que fueron abandonados por su defensa en medio de un proceso penal, el mensaje es sencillo pero poderoso. En Colombia, la justicia exige jueces imparciales, pero también exige defensas que realmente defiendan.