Del aterrador caso de Lindsay Clancy y la capacidad de comprender
25 de septiembre de 2026Contenido
Seguimos conmocionados por el aterrador caso que llega desde EEUU. En enero de 2023, Lindsay Clancy, una enfermera de Massachusetts, mató a sus tres hijos, de cinco años, tres años y ocho meses. Después intentó suicidarse lanzándose desde una ventana del segundo piso. Sobrevivió con graves lesiones.
Durante el juicio, su defensa sostuvo que atravesaba una psicosis posparto que había afectado severamente su contacto con la realidad. La Fiscalía presentó una interpretación distinta sobre su estado mental y sostuvo que comprendía la ilicitud de sus actos. En septiembre de 2026 el juicio terminó sin veredicto, después de que el jurado no lograra unanimidad. Según los reportes, once de los doce jurados se inclinaban por declararla no responsable penalmente por enfermedad mental. La defensa pidió posteriormente al juez que la absolviera.
El caso resulta especialmente relevante para abogados porque obliga a separar conceptos psicológicos que en el lenguaje cotidiano suelen confundirse.
El primero de ellos es la psicosis. Pero, ¿qué es? Diremos, por ahora, que es una alteración del contacto con la realidad. Puede involucrar delirios, alucinaciones, pensamiento desorganizado y modificaciones profundas en la interpretación de los acontecimientos. Un delirio puede llevar a una persona a experimentar como absolutamente real una creencia que desde afuera resulta manifiestamente falsa. Hay incluso determinados episodios psicóticos en los que la conducta puede conservar una apariencia de organización mientras está guiada por una interpretación delirante de la realidad.
Lo anterior introduce una dificultad fundamental. Una persona puede conocer intelectualmente que matar está prohibido y, al mismo tiempo, encontrarse en un estado mental que altere la manera en que comprende la realidad concreta en la que está actuando. Es por esto que para la psicología forense resulta decisivo reconstruir el estado mental contemporáneo a los hechos.
En Colombia, esta discusión tiene una traducción jurídica precisa. El artículo 33 del Código Penal establece que es inimputable quien, al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no tuviera capacidad para comprender su ilicitud o para determinarse de acuerdo con esa comprensión. La primera dimensión es cognitiva y la segunda corresponde a la capacidad de autodeterminación.
La imputabilidad constituye así un presupuesto de la culpabilidad. La Corte Suprema de Justicia volvió sobre esta cuestión en la sentencia SP1707 de 2025, radicación 65179. Allí definió la imputabilidad como la aptitud psicológica, mental y sociocultural para comprender la antijuridicidad o ilicitud de una conducta y determinarse con fundamento en esa comprensión. La Corte también precisó que esta capacidad debe examinarse en relación con el momento de ejecución del injusto y que un diagnóstico o una condición psicológica, considerados aisladamente, no permiten concluir automáticamente la inimputabilidad.
Sin embargo, esta precisión tiene consecuencias probatorias importantes. ¿Cómo puede establecerse retrospectivamente qué comprendía una persona durante un episodio mental que pudo durar horas, días o incluso un período mucho más breve?
La respuesta exige una reconstrucción forense desde la psicología. El expediente clínico permite establecer antecedentes, síntomas, tratamientos y evolución. Los testimonios de familiares, profesionales de la salud y personas que estuvieron con el procesado permiten reconstruir cambios conductuales. Los mensajes, llamadas, búsquedas, videos y demás registros contemporáneos pueden aportar información sobre la manera en que la persona estaba interpretando los acontecimientos. También resulta necesario examinar la conducta inmediatamente anterior, durante y posterior al hecho.
También deben utilizarse instrumentos psicométricos adecuados al caso para valorar la sintomatología psicótica, el funcionamiento cognitivo, la posible simulación y, cuando resulte pertinente, aspectos de personalidad. Entre ellos pueden considerarse la PANSS (Positive and Negative Syndrome Scale) para síntomas psicóticos y la MCCB (MATRICS Consensus Cognitive Battery) para funcionamiento cognitivo, ambas con estudios de adaptación o validación en población hispanohablante, así como instrumentos para explorar simulación y pruebas de personalidad como el MMPI 2. Estos resultados deben interpretarse de manera integrada con la entrevista clínica y forense, la historia clínica y la evidencia disponible, teniendo como referencia la guía de pericias psiquiátricas forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para evaluar capacidad de comprensión y autodeterminación.
Sin embargo, una prueba psicométrica aplicada años después tampoco puede viajar en el tiempo y mostrar exactamente qué ocurría en la mente de una persona durante el presunto delito. Su utilidad está en integrarse con la entrevista clínica y forense, la historia médica, la información colateral y la evidencia del proceso. La pregunta que debe orientar todo el análisis es temporal y funcional: qué síntomas estaban presentes, qué efecto tenían sobre la percepción de la realidad y cómo podían relacionarse con la capacidad concreta de comprender la ilicitud o de determinarse conforme a ella.
En mi experiencia como perito judicial, esta suele ser una de las partes más difíciles del trabajo. El desafío puede estar en romper prejuicios incluso dentro de escenarios judiciales. Existen conductas que para el sentido común parecen incompatibles con una alteración mental grave porque conservan elementos de organización, secuencia o aparente racionalidad. La psicología permite explicar escenarios clínicamente plausibles, como una psicosis aguda y temporal, en los que una persona puede realizar acciones aparentemente organizadas mientras interpreta la realidad desde un sistema delirante. Que ese escenario resulte difícil de aceptar para la opinión pública no determina su plausibilidad psicológica.
Los crímenes contra los niños tienen que producirnos dolor. Ese dolor forma parte de nuestra respuesta humana frente al daño. El proceso penal, sin embargo, necesita conservar otra lógica. Si un caso como el de Lindsay Clancy hubiera sido juzgado en Colombia, el artículo 33 habría obligado a examinar su capacidad de comprender la ilicitud y de determinarse conforme a ella en el momento preciso de los hechos.
La dificultad estaría en demostrarlo con rigor. Allí aparece una tarea que el derecho no puede resolver por intuición y es reconstruir una mente que ya no puede ser observada directamente y establecer, con evidencia científica y jurídica suficiente, qué podía comprender cuando ocurrió la conducta. Esa pregunta puede resultar mucho más difícil que decidir si los hechos fueron terribles. Precisamente por eso merece ser respondida con mayor rigor.