delitos

Pericia y metapericia psicológica en el proceso penal

06 de junio de 2026

Daniel Arias Rivera

Profesor en Universidad de Los Andes
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En un juicio por presunto delito sexual, la Fiscalía presenta un informe psicológico forense que concluye que el relato de la denunciante es consistente con una experiencia traumática. Para muchos operadores jurídicos, la discusión parecería terminar allí: existe una pericia elaborada por un profesional y corresponde al juez valorarla. Sin embargo, surge una pregunta menos frecuente, pero igualmente importante: ¿quién evalúa la calidad científica de la propia pericia?

La prueba pericial ocupa un lugar cada vez más relevante en el proceso penal. Psicólogos, médicos, psiquiatras, ingenieros y otros expertos aportan conocimientos especializados que exceden la formación habitual de jueces, fiscales y abogados. Su función no es reemplazar al juez, sino suministrarle elementos técnicos que le permitan adoptar una decisión mejor fundamentada.

Precisamente por el prestigio que suele acompañar a la prueba científica, existe el riesgo de asumir que toda pericia es necesariamente correcta. La realidad es más compleja. Como cualquier producto humano, un informe pericial puede contener limitaciones metodológicas, errores de razonamiento, insuficiencia de datos o conclusiones que exceden la información realmente obtenida durante la evaluación.

Volvamos al caso planteado. Supongamos que el informe concluye que existe una afectación psicológica compatible con los hechos denunciados. Al revisar el documento, la defensa observa que el perito no explica adecuadamente la metodología empleada, no analiza hipótesis alternativas y presenta conclusiones escasamente fundamentadas en la literatura científica. La controversia ya no recae únicamente sobre los hechos investigados, sino sobre la calidad de la pericia misma.

Es en este escenario donde aparece una herramienta poco conocida por muchos litigantes: la metapericia psicológica forense.

La profesora Ángela Tapias y sus colaboradores la definen, en términos sencillos, como una pericia sobre otra pericia. No se trata de una nueva valoración de la persona evaluada ni de repetir entrevistas o pruebas psicológicas. Su objeto es distinto: examinar críticamente el procedimiento realizado por otro experto, verificando la solidez de su metodología, la pertinencia de los instrumentos utilizados, la coherencia de sus razonamientos y el sustento científico de sus conclusiones.

La metapericia trasciende la simple discrepancia entre profesionales. Su propósito es determinar si el informe analizado satisface los estándares técnicos, científicos y éticos exigibles a una evaluación forense.

En la práctica, existen múltiples situaciones que pueden justificar este análisis. Por ejemplo, cuando el perito omite considerar hipótesis alternativas; cuando utiliza instrumentos inadecuados para responder la pregunta forense; o cuando presenta conclusiones categóricas que no se derivan de los datos obtenidos. La literatura especializada también advierte sobre riesgos asociados a sesgos cognitivos, problemas de deseabilidad social, interpretaciones excesivas de los resultados y deficiencias en la fundamentación teórica.

En nuestro caso hipotético, la defensa podría considerar que el informe psicológico contiene debilidades de esta naturaleza. La pregunta ya no sería únicamente si comparte o no las conclusiones del experto, sino si dichas conclusiones fueron alcanzadas mediante un procedimiento científicamente defendible.

Desde la perspectiva procesal, este debate adquiere especial relevancia en el marco de la prueba de refutación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la contradicción probatoria constituye una manifestación esencial del sistema adversarial y que las partes cuentan con diversos mecanismos para cuestionar la credibilidad y confiabilidad de los medios de conocimiento incorporados al juicio.

En la sentencia del 20 de agosto de 2014 (Rad. 41.749, M.P. Eugenio Fernández Carlier), la Corte recordó que la controversia probatoria puede ejercerse mediante el contrainterrogatorio, la impugnación de credibilidad, las pruebas sobrevinientes y otros instrumentos orientados a confrontar la evidencia presentada por la contraparte. Posteriormente, en la sentencia SP2582-2019 (Rad. 49.283), precisó que la prueba de refutación tiene por objeto controvertir información novedosa y relevante surgida durante el juicio oral, siempre que previamente se hayan agotado los mecanismos ordinarios de contradicción.

En ese contexto, la metapericia puede convertirse en una herramienta particularmente útil para examinar aspectos técnicos que no siempre resultan evidentes para quienes carecen de formación especializada, permitiendo que el debate no se limite a las conclusiones del experto, sino que alcance la metodología, los instrumentos y los fundamentos científicos que las sustentan.

En mi experiencia como perito psicólogo forense y docente de psicología jurídica, he observado que muchos litigios se concentran en debatir las conclusiones de los informes, pero dedican menos atención al análisis de los procedimientos que condujeron a ellas. Sin embargo, en ciencia no solo importa el resultado; también importa la manera en que se obtuvo.

En un sistema penal de tendencia adversarial, la búsqueda de la verdad exige, además de producir evidencia, someterla a escrutinio. La metapericia psicológica forense representa precisamente ese ejercicio de control técnico sobre el conocimiento especializado que ingresa al proceso. Para abogados, fiscales y jueces, comprender esta herramienta puede resultar tan importante como comprender la propia pericia.