Banca de las Oportunidades

Innovación en el sector financiero colombiano

17 de mayo de 2019

Daniel Peñuela

Asociado Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Imagínese si en una semana se anuncia que el dinero en efectivo no circulará más en Colombia y que usted necesitará una billetera virtual para realizar todas sus transacciones.

Este escenario es una realidad en Zug, Suiza. Bitcoin y Ethereum se utilizan normalmente como medio de pago a través de una billetera virtual y su uso genera los mismos derechos, obligaciones e impuestos del dinero en efectivo. ¿Podría Colombia acercarse a un escenario parecido? ¿Estamos preparados para utilizar los criptoactivos en Colombia como moneda liberatoria?

Según el programa la “Banca de las Oportunidades” del Gobierno Nacional, 81,3% de los adultos en el país cuentan con al menos un producto financiero formal.

Colombia tiene el más alto índice de inclusión financiera y potencial de expansión de servicios financieros digitales entre cincuenta y cinco economías emergentes, según el reporte Global Microscope 2018 de The Economist.

El pasado 8 de mayo se radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende regular los servicios y las plataformas de intercambio de criptoactivos en el país.

Los ejes centrales del proyecto son (i) crear el registro único de plataformas de intercambio de criptoactivos (Rupic), (ii) establecer los requisitos y prohibiciones de los prestadores de este servicio, (iii) permitir a los propietarios de criptoactivos la negociación de los mismos en las plataformas registradas e (iv) instruir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) para que establezca los mínimos de seguridad necesarios para la operación.

Según el proyecto a los potenciales consumidores se les informará que (i) los criptoactivos no son moneda de curso legal, (ii) las transacciones no son recuperables aunque tengan errores, (iii) los criptoactivos sufren de alta volatibilidad e imprevisibilidad y (iv) la interacción entre los potenciales consumidores será regulada por los principios de la libre competencia y el libre mercado.

En un país donde las denuncias por estafa ascendieron a 10.169 en el primer trimestre del 2018 y cuando, según la firma CipherTrace, los robos y fraudes con criptomonedas mundialmente superan los US$1.200 millones, esta información no es suficiente protección para los potenciales consumidores.

En esta etapa, para salvaguardar los intereses de los colombianos se debería adoptar una posición más responsable por parte del estado en el mercado de los criptoactivos.

Por ejemplo, la ley debería solicitar al Mintic una campaña de información a los consumidores. No solo sobre los riesgos sino sobre el uso responsable de los criptoactivos.

La Superintendencia Financiera debería ser parte del proceso de autorización y revisión de las personas que deseen registrar una plataforma de intercambio de criptoactivos.

Se deberían establecer topes de la inversión de los colombianos en el mercado de criptoactivos, tal como se hizo en el Decreto 1357 del 2018 (Decreto de Crowdfunding).

En Colombia , según CoinDance, se negocian al año $7.290 millones de criptoactivos. Por esto es prudente que se regule de manera responsable el mercado de los criptoactivos.

Una regulación excesivamente fuerte en Colombia no es lo que necesita el mercado de criptoactivos, pero como lo han demostrado otras iniciativas de servicios financieros tecnológicos en el país (i.e: financiamiento colaborativo, bancos en línea, prestamos en línea y etc.), la industria puede ser sostenible bajo una marco legal razonable pero no totalmente desregulado.