El debido proceso llegó a los algoritmos de su empresa
30 de julio de 2026Contenido
Un repartidor de Picap Rent encontró su cuenta bloqueada el 25 de junio de 2023. Cuando preguntó por qué, le respondieron que había incumplido los términos y condiciones, sin precisar cuáles. Radicó una petición formal pidiendo el material probatorio, el sustento jurídico y la causal aplicada, y no obtuvo respuesta. La Corte Constitucional resolvió su caso el 25 de mayo de 2026, en la Sentencia T-148, y ordenó a la plataforma tres cosas: explicar de manera oportuna y detallada la conducta que reprocha, habilitar mecanismos claros y accesibles para recurrir sus decisiones y supervisar los algoritmos que intervienen en esos procesos para evitar determinaciones arbitrarias.
El caso se inscribe en una línea que la Corte viene construyendo hace varios años. En 2023 revisó la desactivación de un repartidor de Rappi, en 2024 el cierre de una cuenta de TikTok, en 2025 la eliminación de cuentas de Instagram por parte de Meta y ahora el bloqueo en Picap. Cuatro años, cuatro plataformas y un estándar que dejó de ser excepcional.
Lo que sostiene esa línea es anterior a las aplicaciones. Desde 1999 la Corte ha dicho que los particulares, cuando están en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, quedan obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso y en 2014 extendió la garantía a todos los campos donde se ejerza una facultad disciplinaria, entendida como la prerrogativa de imponer sanciones. La regla cubre entonces a cualquier empresa que se reserve la potestad de imponer consecuencias negativas a alguien que depende de ella. Un banco que bloquea una cuenta, una aseguradora que niega una cobertura o un marketplace que suspende a un vendedor están en ese terreno.
Las garantías exigidas son concretas. La sanción debe estar prevista de antemano en un reglamento de público conocimiento y fácil acceso, y no en un criterio interno que el afectado desconoce. La persona debe poder saber cuál es la falta que se le imputa, aportar pruebas y controvertir. La decisión debe ser imparcial y estar motivada con suficiencia.
Aquí está lo que más le conviene entender a una empresa colombiana. Como el país todavía discute su ley de inteligencia artificial, muchas compañías asumen que el terreno está sin reglas. La obligación nace del artículo 29 de la Constitución, que rige desde 1991, y no de una norma de tecnología que aún no existe. De ahí se sigue una consecuencia práctica. Automatizar una decisión no diluye la responsabilidad por ella. La Corte ordenó supervisar los algoritmos con una salvedad textual, "si es que los utiliza", lo que indica que el deber se activa por el uso real y no por la etiqueta que la compañía le ponga a su sistema. Cuando un proceso automático bloquea, niega o penaliza, alguien dentro de la organización tiene que poder explicar por qué en términos comprensibles para una persona y alguien tiene que poder revisar esa decisión.
La pregunta útil para una compañía tiene menos que ver con si usa algoritmos, porque casi todas los usan en algún punto de su operación y más con si puede explicar lo que esos algoritmos decidieron sobre una persona concreta, mostrar dónde estaba escrita la regla que aplicaron y acreditar que alguien con criterio revisó el resultado. Las empresas que no puedan responder eso descubrirán, igual que las cuatro plataformas de esta línea jurisprudencial, que la ausencia de una ley específica nunca fue una protección.