Superfinanciera

Infracción Marcaria y Competencia Desleal en el Mercado Asegurador Colombiano: Las marcas bajo asedio

07 de agosto de 2026
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En los últimos años, el mercado asegurador colombiano ha evidenciado un fenómeno
preocupante: el aumento de entidades que, sin autorización de la Superintendencia
Financiera de Colombia, se presentan como aseguradoras vigiladas utilizando nombres,
logos y signos distintivos similares o imitativos de marcas registradas por compañías de
seguros legalmente constituidas.

Este fenómeno afecta el portafolio marcario de las aseguradoras, pone en riesgo la
confianza del consumidor financiero y compromete la estabilidad del sistema financiero. El
daño es doble: las aseguradoras legítimas sufren la dilución de sus marcas y la desviación de
clientela, mientras los consumidores son inducidos a contratar con operadores ilegales sin
solvencia ni respaldo técnico. El patrón resulta especialmente dañino cuando el consumidor
descubre el engaño solo al momento del siniestro.

La conducta típica consiste en la adopción, por operadores no autorizados, de signos que
reproducen total o parcialmente elementos de marcas registradas, usados en sitios web,
redes sociales y material publicitario para captar clientes ofreciendo coberturas ficticias o
captando mal llamadas primas sin capacidad de atender siniestros.

Esto configura una infracción marcaria al constituir un uso no autorizado de un signo distintivo registrado. El requisito sine qua non es la existencia previa del registro marcario, evidenciando la relevancia de la protección de la propiedad industrial. Cuando la marca sea notoriamente conocida conforme al artículo 224 de la Decisión 486, el titular podrá impedir el uso del signo similar incluso respecto de servicios distintos a los amparados por el registro.

Ahora bien, estas mismas conductas pueden simultáneamente configurar actos de
competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996, tales como: confusión (Art. 10), cuando el uso
de signos similares lleva al consumidor a identificar erróneamente al oferente como la
aseguradora legítima; imitación (Art. 14), cuando genera riesgos de asociación o
aprovechamiento indebido de reputación ajena; desviación de clientela (Art. 8), contraria a
sanas costumbres mercantiles; y violación de normas (Art. 18), pues quien capta primas sin
autorización viola el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y puede obtener una ventaja
competitiva ilícita frente a aseguradoras que soportan costos regulatorios.

La configuración simultánea de competencia desleal e infracción marcaria permite acumular
pretensiones en un mismo proceso y obtener compensación de daños por cada infracción.
La aseguradora puede elegir entre una acción declarativa y de condena o una preventiva de

prohibición, y acompañar la demanda con medidas cautelares que ordenen el cese de
conductas durante el proceso .Estas alternativas no excluyen otros campos de acción: denuncias ante la SFC por captación ilegal o denuncias penales por usurpación de marcas, estafa y captación masiva de dinero, mecanismos de presión complementarios.

La proliferación de operadores ilegales representa uno de los desafíos más complejos del
sector, situado en la intersección de la propiedad industrial, la competencia desleal y la
regulación financiera. El ordenamiento colombiano ofrece herramientas para combatirlo,
siempre que las aseguradoras actúen con prontitud y visión estratégica que aproveche la
complementariedad de las vías disponibles, con monitoreo continuo del mercado y
fortalecimiento de sus activos de propiedad intelectual.