El Estado y la privación injusta

Daniela Jimenez Carreño

La responsabilidad del Estado como consecuencia de sus errores es ahora un precio que deben pagar los ciudadanos. Esto se debe al cambio de posición de las altas cortes para ajustarse al principio de sostenibilidad financiera, hoy latente en todos los poderes públicos.

La responsabilidad de los órganos estatales puede comprometerse en diversos ámbitos -desde el desarrollo de labores que no comportan, en principio, mayor dificultad, y hasta supuestos que involucran conocimientos técnicos del más alto grado-, pues se ha entendido que el Estado responde donde actúa, pero igualmente en donde no lo hace.

Su fundamento se encuentra en la cláusula general de responsabilidad del Estado -Artículo 90 constitucional-, la cual consagra los presupuestos necesarios para fijar la declaratoria de responsabilidad del Estado: el daño antijurídico y el juicio de imputación. Con sustento en lo anterior se han desarrollado dos corrientes, una corriente objetiva que dota de mayor valor al daño antijurídico; y otra subjetiva, la cual atribuye mayor sustento a la imputación.

Anteriormente, el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta era un régimen particular puesto que era uno de los pocos en los cuales se creó una regla de automatismo a la hora de condenar al Estado. Es decir que bastaba solo con demostrar la injusticia de la restricción para que se configurara la responsabilidad del Estado, sin necesidad de hacer ninguna alusión al elemento de la imputación.

En este orden de ideas, el Consejo de Estado ha variado sus posturas al respecto, en un primer momento determinó que se trataba de una arbitrariedad o falla en el servicio; posteriormente, sostuvo que la responsabilidad operaba solo en aquellos casos en los cuales el proceso penal finalizaba con la declaratoria de inocencia, en la que se determinaba que el hecho investigado no había ocurrido o la conducta no estaba consagrada en la ley como delito.

Tras innumerables condenas, el Estado se vio obligado a incluir el principio de sostenibilidad financiera como orientador de las actividades públicas, incluyendo, por supuesto, la judicial. Esto quiere decir que, las altas cortes se vieron en la obligación de fijar posturas más estricticas con el fin de reducir la aplicación de la regla de automatismo, y así evitar un buen número de condenas al Estado.

Así las cosas, la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 15 de agosto de 2018, decidió cambiar su posición al decidir que la regla de automatismo ya no opera puesto que ya no se le da mayor valor al daño antijurídico, sino que ahora, es indispensable demorar la imputación del Estado.

Esto significa que el estudio de la responsabilidad por privación injusta debe tener ahora en cuenta el análisis de la culpa exclusiva de la víctima, la cual consiste en verificar si la víctima se puso en una situación tal que pudiera dar a entender al Estado que se encontraba en la realización de una conducta irregular, la cual ameritaba la investigación y por ello la libración de su libertad.

Con ello, el Consejo de Estado ha considerado en innumerables casos que la víctima, ya absuelta dentro del proceso penal, deba soportar el daño por considerar que su conducta fue poco diligente o irregular.

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