Derechos preexistentes como impedimento al registro de diseños
25 de septiembre de 2025Contenido
Al hablar de diseños industriales, resulta esencial definir con precisión este concepto. De acuerdo con el artículo 113 de la Decisión 486 del 2000, se entiende por diseño industrial “la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.”
Ahora, al momento de realizar el examen de registrabilidad de diseños las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de los países miembros de la Comunidad Andina deben ceñirse a lo dispuesto en el Título V de la Decisión. En particular, los artículos 113 al 116 establecen los requisitos aplicables al registro. Sin embargo, no son los únicos artículos relevantes: el artículo 124 constituye también una disposición clave, ya que, no solo establece que las Oficinas no podrán realizar un análisis de novedad de oficio, excepto cuando exista una oposición, o cuando la falta de novedad sea evidente, sino que además reconoce que los derechos anteriores vigentes constituyen una causal autónoma, distinta y suficiente para oponerse al registro de un diseño.
En efecto, la disposición abre la posibilidad para que los titulares de derechos preexistentes puedan presentar oposición cuando consideren que el registro del diseño industrial vulnera sus derechos adquiridos, esta causal no se limita únicamente a otro diseño, sino que comprende cualquier derecho de propiedad intelectual vigente, incluyendo entre otros, signos distintivos y modelos de utilidad registrados previamente, conforme lo ha reconocido el TJCA. Lo relevante de esta norma es que no condiciona la oposición a la mera demostración de falta de novedad, sino que reconoce la existencia de un derecho anterior como una causal autónoma e independiente de los requisitos formales del diseño solicitado.
Si bien los diseños industriales y demás derechos de PI son figuras jurídicas distintas con finalidades propias, no puede desconocerse que el registro de un diseño puede generar riesgos frente a derechos preexistentes. Tal es el caso de las marcas tridimensionales o figurativas, en las que, al igual que los diseños, el elemento grafico tiene un rol principal.
Por lo tanto, las Oficinas de Propiedad Industrial deben realizar un análisis integral y trasversal del sistema de propiedad intelectual, ya que, limitarse a revisar la novedad puede generar afectaciones graves a titulares de derechos preexistentes y consumidores. De acuerdo con el TJCA en las interpretaciones prejudiciales 182-IP-2022 y 382-IP-2021 sí puede existir riesgo de confusión entre un diseño industrial y otros derechos de propiedad industrial, precisando que, “dicho riesgo de confusión debe evitarse”, y advirtiendo que este se configura cuando “la elección del consumidor en el mercado podría verse afectada en razón de la confusión respecto del origen empresarial de un determinado producto”.
En consecuencia, permitir el registro de un diseño, cuando hay oposición, sin hacer un análisis concienzudo de todos sus elementos y de la manera en la que el conjunto podría asemejarse a un derecho previo, generaría un agravio injustificado a sus titulares. Más aún, un examen deficiente podría afectar gravemente al consumidor, ya que las similitudes podrían inducirlo a confundir el origen empresarial del producto.