Muerte como plazo: replanteando el fideicomiso civil
26 de marzo de 2026Contenido
Durante años, abogados, notarios y familias estructuraron fideicomisos civiles a partir de la siguiente interpretación: que la muerte del constituyente operaba como condición suficiente para la transferencia de los bienes al beneficiario. Esta lectura se fue asentando en la práctica notarial y contractual hasta el punto de que la figura adquirió una funcionalidad cercana a la del testamento, sin que ello implicara, necesariamente, una intención de eludir el ordenamiento sucesoral o los requisitos de la donación entre vivos. La ausencia de un pronunciamiento judicial claro sobre su naturaleza jurídica fue dejando abierta una zona gris que, con el tiempo, generó incertidumbre patrimonial para muchas familias.
Algo similar ocurrió en el ámbito de la fiducia mercantil, regulada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La solidez técnica de estos negocios jurídicos, precisamente por su complejidad y sofisticación, implica analizar y reflexionar sobre sus efectos frente a terceros, acreedores o herederos con vocación legítima.
Es ahí donde cobra valor el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia —SC2119-2025—, que no viene a cuestionar estas figuras sino a darles la claridad que necesitaban para estructurarse con mayor solidez.
Y esa claridad, en realidad, siempre estuvo en el Código Civil. La propiedad fiduciaria exige una condición, es decir, un hecho que pueda ocurrir o no. La muerte no cumple ese requisito porque le llega a todo el mundo: es un plazo, no una condición. El artículo 801 no deja margen de interpretación: las disposiciones que no equivalgan a una condición no constituyen fideicomiso. No hubo un vacío legal. Hubo una lectura distinta de normas que siempre fueron claras, y lo que la Corte hizo fue, simplemente, recordárnoslo.
Que esta discusión haya tomado décadas en llegar a los estrados refleja, más que cualquier otra cosa, la distancia natural que existe entre lo que la ley dispone, lo que la doctrina desarrolla y lo que la práctica jurídica diaria va construyendo. Esa distancia no es un reproche: es simplemente la forma en que el derecho evoluciona, y entenderla es lo que permite anticiparse a los cambios.
El avance real no está solo en reconocer que la muerte es un plazo. Está en lo que eso invita a hacer de ahora en adelante: que notarios, abogados y demás actores incorporen esta lectura en la estructuración de sus negocios, aprovechando la claridad que la jurisprudencia reciente ya ofrece. La Corte Suprema no está cerrando puertas sino precisando el camino, y quienes trabajen con estas figuras tienen hoy una oportunidad concreta de hacerlo con mayor solidez técnica y seguridad jurídica para sus clientes.