Los topes americanos
17 de julio de 2015Contenido
Ha cargado a cuestas la tarea no sólo de desarrollar áreas tradicionales a esta disciplina, sino que se ha permitido el ingreso en terrenos en los que no se es muy claro si su presencia es favorable o nociva.
Sólo por dar un ejemplo, ya estamos viendo en el ámbito europeo, e incluso latino, el estudio de supuestos daños causados en torno a las relaciones de familia ¿Acaso existe un derecho a ser feliz que, al verse “vulnerado” con ocasión de un divorcio, permita solicitar el respectivo resarcimiento? Considero, prima facie, que esta clase de situaciones deben ser ajenas a esta materia.
Viendo los alcances de esta disciplina tras este ejemplo, es claro que las decisiones judiciales y legislativas entorno a su aplicación tienen un gran impacto en el día a día de la sociedad; y los topes indemnizatorios en materia de causación de daños materiales por responsabilidad médica y farmacéutica, tan de moda en Estados Unidos, no son la excepción.
Tal como su nombre lo indica, los topes corresponden a límites económicos que no pueden ser sobrepasados por los jueces al momento de la tasación de los perjuicios, aun cuando el valor del mismo exceda dicho monto.
Es decir, son fronteras que vulneran el principio de reparación integral del daño. La pregunta que surge ante este panorama es ¿existe algún motivo académico que justifique dichas limitaciones? O, por el contrario, ¿existen motivos no jurídicos detrás de la imposición de límites?
Como ya puede advierte el lector, la respuesta es que existen motivos económicos fuertes de los grandes hospitales y laboratorios que, a fin de evitar cuantiosas sumas de indemnización por negligencias, han ajustado tuercas judiciales y legislativas a su favor.
A pesar de quererse camuflar argumentos económicos mediante justificaciones judiciales, tales como la necesidad de frenar el ejercicio abusivo del derecho de acción por parte de quienes quieren aprovecharse del sistema de la responsabilidad patrimonial para obtener indemnizaciones infundadas a su favor, lo cierto es que no existe una conexión lógica entre el derecho de acción ejercitado de forma abusiva y los topes de resarcimiento, ya que la configuración de la responsabilidad no solo depende de la presentación de la respectiva acción, sino de la concreción de un daño causado de forma injustificada imputable al victimario.
Dicho de otra forma, la imposición de topes no reduce el abuso del derecho de acción, habida cuenta que, para lograr una sentencia favorable, se requiere, adicional a la presentación de la demanda, la configuración del daño, de la imputación y del fundamento.
Visto así el argumento de las farmacéuticas, es claro que su fundamento no tiene un respaldo jurídico sólido, por lo que aflora una razón económica palpable. Así las cosas, se pregunta uno: ¿qué sucede con el daño restante que no es indemnizado?, ¿no se indemniza o se cubre de otra forma? Debido a las restricciones, los daños no reconocidos por superar los topes, son absorbidos por el sistema de salud americano conocido como Medicare, es decir, por los contribuyentes.
En conclusión, las empresas farmacéuticas, gracias a los ajustes legislativos y jurisprudenciales, han logrado reducir su responsabilidad ante negligencias millonarias desplazando el resarcimiento de los daños a los bolsillos de los contribuyentes.