Opinión

¿Mermelada o meritocracia en la elección del FGN?

12 de julio de 2016
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Así, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la FGN está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

En cuanto a las funciones asignadas, el artículo 251 de este mismo cuerpo normativo señala, entre otras, las siguientes: investigar y acusar ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

En armonía con lo anterior, el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 establece que el Estado, por intermedio de FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

En cuanto a los currículums presentados para el cargo en mención, se remitieron los siguientes:

El primero es abogado especialista en ciencias socio-económicas, especialista en derecho comercial y de familia. Magister en Sociedades. Profesor de derecho comercial, financiero y de introducción al derecho. Experiencia laboral como Subgerente del Banco Interamericano de Desarrollo, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, Superintendente Bancario, Ministro de Justicia y del Derecho y Ministro del interior. Cuenta con 10 libros sobre derecho comercial, bancario y financiero.

El segundo es abogado, especialista en Criminología, magister en Ciencias Penales, Criminológicas y Criminalísticas y Doctor en Derecho. Profesor en el área Penal en las Universidad Externado, Santo Tomás y Libre. Experiencia laboral como Conjuez Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Penal Corte Suprema de Justicia y Ministro de Justicia y del Derecho. Cuenta con nueve libros sobre derecho penal.

Y la tercera es abogada, especialista en Ciencias Penales y Criminología, con más de 20 años en derecho penal. Experiencia laboral como Jefe de Sección y Directora Regional de la FGN; asesora del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción implementando políticas de investigación y de anticorrupción; asesora del Ministerio de Defensa, liderando la política de desmovilización y reintegración; gerente jurídica del proceso de paz, con la responsabilidad de coordinar y articular los desarrollos legales necesarios para darle un marco legal a los diálogos y los acuerdos que se firmen.

Visto lo anterior, ¿qué perfil cumple los requisitos de idoneidad y preparación para el ejercicio del cargo? O dicho de otra forma, ¿qué perfil no cumple con los requisitos de idoneidad y preparación para ser el director de la entidad encargada de ejercer la acción penal a nivel nacional?

A todas luces, el único que, objetivamente, no cumple con dichos requerimientos es el candidato con el primer perfil ¿quién resultó electo? Les presento a Néstor Humberto Martínez, especialista en derecho comercial y de familia, como nuevo Fiscal General de la Nación. ¿Mermelada o meritocracia? Dígame usted lector.