Consorcios

La responsabilidad de los consorcios frente a su incumplimiento contractual

08 de octubre de 2025

David Augusto Segura Olaya

Abogado Derecho Corporativo de Archila Abogados

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El incumplimiento contractual de los consorcios genera incertidumbre a los acreedores a la hora de contemplar a quien se demanda, si a la agrupación o a las personas naturales o jurídicas que lo integran. Problemática que cobra especial relevancia cuando el consorcio luego de contraer sus obligaciones se disuelve o “desaparece” sin haber satisfecho sus obligaciones pendientes; de lo que surge la pregunta de ¿a quién puede demandarse y a qué título?

Para dar respuesta a estos interrogantes, en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se regula la figura del consorcio, estableciendo que “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato (…)”

Ahora bien, cuando se disuelve o liquida la agrupación, las obligaciones del consorcio no desaparecen por estos supuestos, ya que “[d]e ser inexistente el Consorcio (…), sus integrantes están legitimados en la causa en asuntos relacionados con responsabilidades que puedan derivarse de la actividad económica desarrollada en vigencia del Consorcio, toda vez, que pretender la exoneración de las mismas amparados en la liquidación de la asociación, podría dejar sin piso jurídico el ejercicio del derecho de acción de quien reclama algún tipo de perjuicio.”[1]

En otras palabras, la liquidación del consorcio no puede servir como excusa para que sus integrantes evadan el cumplimiento de las obligaciones que asumió el consorcio, permitiéndole al acreedor conservar sus derechos.

Así pues, las vías de acción posibles en cabeza del acreedor deben elegirse de acuerdo con la naturaleza del título, la existencia de elementos probatorios, la finalidad de la acción y la evidente urgencia en aras de preservar activos que sean susceptibles de ejecución en favor del acreedor. En ese sentido el acreedor puede optar por (i) un proceso declarativo, ante una controversia que versa sobre la existencia o el alcance de una obligación, permitiendo obtener una declaración judicial del incumplimiento de parte del consorcio; O, (ii) un proceso ejecutivo, que parte de una obligación clara, expresa y exigible.

En consecuencia, la elección del mecanismo judicial adecuado incide en la posibilidad real de hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los miembros del consorcio, garantizando así la protección de los derechos del acreedor frente al eventual incumplimiento contractual de los consorcios.