Vicisitudes en la regulación penal de la propiedad intelectual
10 de octubre de 2024Contenido
En Colombia, el sistema penal protege la propiedad intelectual, influenciado tanto por tratados internacionales como por la dinámica del mercado. Aunque las formas de propiedad más valiosas en la economía actual son intangibles y cuentan con un mandato de protección constitucional, las normas penales que regulan estos derechos presentan varios desafíos.
Aunque el Código Penal no consagra un bien jurídico específico para la propiedad intelectual, los derechos derivados de esta disciplina cuentan con protección en diversas disposiciones. No obstante, estas normas presentan vicisitudes, principalmente por (i) problemas de redacción y adopción, que dificultan su interpretación y aplicación, y (ii) los conflictos entre los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de rango constitucional.
Uno de los ejemplos más claros es el artículo 306 del Código Penal, que se ubica en el título de "Delitos Contra el Orden Económico Social". Esta disposición busca proteger el orden económico social, pero su redacción poco precisa y amplia hace difícil identificar con claridad el bien jurídico protegido. Este artículo involucra situaciones que podrían no ameritar sanciones penales, sino más bien infracciones económicas, lo cual complica la aplicación de la norma para el ciudadano común.
Además, al ser un tipo penal tan amplio, incluye un sujeto activo indeterminado, lo que implica que cualquier persona puede cometer la conducta descrita, y un sujeto pasivo, como el titular de los derechos de propiedad intelectual. A su vez, la norma omite ciertas formas de propiedad intelectual, como el lema comercial, lo que deja vacíos regulatorios.
Por otro lado, puede existir conflicto entre los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo es la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 en relación con la expresión "similarmente confundible", aplicada a variedades vegetales. Esta ambigüedad normativa genera incertidumbre sobre su aplicación, pues los derechos de obtentores de variedades vegetales requieren una regulación distinta de la de otros derechos de propiedad intelectual, como las marcas y patentes.
Así las cosas, aunque el sistema penal colombiano busca proteger la propiedad intelectual, la falta de precisión legislativa y las omisiones del legislador han generado incertidumbre en su aplicación.