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Graduación de créditos en insolvencia

23 de julio de 2024

David Beltrán

Asociado principal en Corporativo y M&A
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Recientemente, en el marco de la discusión de un caso de insolvencia, se ponían de presente las diferencias que un acreedor tenía con relación a la graduación de su crédito como quirografario. En el proceso de conciliación de objeciones se indicó que un crédito originado en un arrendamiento de servicios se graduaba, sin más, como de quinta clase, pues la decisión del equipo de la liquidación era incluir a todos los proveedores de servicios en esa clase, sin otro tipo de consideraciones.

Ante tal situación, surge la pregunta: ¿es ello jurídicamente correcto?

Salvo algunos créditos en los que la ley dice claramente a cuál clase corresponderán, como son los fiscales —cuando hay claridad de que se trata de una obligación por impuestos, y no otras obligaciones para con una entidad pública—; los laborales —cuando la obligación no ha mutado a otra naturaleza, así como cuando la ley le da esa prelación a otros créditos que no son originados en un contrato de trabajo—; y los créditos garantizados —luego de superar todas las discusiones sobre si, en efecto, son garantizados—, no puede haber un criterio único para clasificar todo tipo de créditos en la cuarta o en la quinta clase sólo por la naturaleza del contrato en que se originan.

Veamos a continuación algunos ejemplos pueden ilustrar esa conclusión:

Primero, en un contrato de compraventa los elementos esenciales son precio y cosa. No obstante, es perfectamente posible incluir en esos contratos otras cláusulas, como pactar que se entrega una suma de dinero como garantía del pago del precio. Ese último pacto, que no hace parte de la esencia del contrato de compraventa, puede llevar a concluir que la obligación de pago ha sido garantizada. Es así como no todas las obligaciones originadas de los contratos de compraventa deben estar en la cuarta o quinta clase; de hecho, podrían estar en la segunda.

Un segundo ejemplo puede ser con un contrato de arrendamiento. Un empresario puede tener la necesidad temporal de arrendar un inmueble para conservar allí sus archivos mientras concluye la remodelación de la sede de su administración. En tanto, otro empresario necesita arrendar un inmueble en un lugar específico de la ciudad para ubicar allí su restaurante. ¿Ambos contratos deben ser clasificados en la quinta clase? En el primer evento, podría pensarse que el arrendamiento no parece tan estratégico, mientras que en el segundo evento sí puede concluirse que lo es, pues de la ubicación del restaurante puede depender su reputación y su clientela.

Finalmente, en algunas decisiones se ha tomado como criterio qué tan fácil es reemplazar al proveedor, al bien o al servicio para calificar al proveedor como estratégico o no. Esa tesis también ha derivado en problemas interpretativos. Tal es el caso de una aerolínea en la que se calificaron como de quinta clase todos los proveedores de bienes y servicios necesarios para que los aviones volaran, creyendo que son fácilmente reemplazables —y no lo son—; mientras que se graduó como de cuarta clase al servicio de seguridad de las oficinas de la aerolínea, pese a que en Colombia hay 740 empresas que prestan esos servicios.

Los ejemplos presentados evidencian cómo, en materia de insolvencia, no es posible trazar un rasero inquebrantable para calificar un crédito. Todo depende de la naturaleza de la obligación misma —no del contrato en que está incluida— y de la causa que dio origen a esa obligación.

*David Beltrán, Asociado Principal Corporativo/M&A de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría