Dividendos

Utilidades, reservas y pérdidas: el camino correcto para repartir dividendos

14 de agosto de 2026

David René Molano Soto

Asociado manager de Andersen
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Utilidades comerciales susceptibles de distribución: En primera medida, las utilidades a distribuir deben estar soportadas en estados financieros reales, debidamente certificados y, cuando corresponda, dictaminados, aprobados por la asamblea o junta de socios, asi mismo, pueden distribuirse utilidades del año actual y también utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, siempre que el máximo órgano social y los estatutos de la sociedad lo apruebe.

Enjugar previamente las pérdidas que afecten el capital: En este punto es importante comentar que conforme el artículo 151 del C. de Co. una sociedad puede distribuir dividendos incluso sin enjugar pérdidas acumuladas previamente, esto siempre que estas pérdidas al momento de la repartición no hayan llevado el patrimonio neto contable a un valor inferior al capital social de la sociedad, en ese caso, se deberán enjugar como mínimo el valor de las perdidas para que la anterior situación sea subsanada.

Efectuar reservas obligatorias, estatuarias y ocasionales: Antes de decretar la distribución de dividendos, la sociedad debe verificar y efectuar las apropiaciones correspondientes a las reservas obligatorias, esto incluye la reserva legal, cuando resulte aplicable según el tipo societario, así como las reservas estatutarias previstas en los estatutos y las reservas ocasionales que decida constituir el máximo órgano social, esto también hay que analizarlo a la luz de cada tipo de sociedad.

Determinar el tratamiento tributario: Antes de distribuir dividendos, la sociedad debe establecer su tratamiento tributario mediante la depuración prevista en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Este cálculo permite determinar qué parte de las utilidades puede distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional —por corresponder, en términos generales, a rentas que ya fueron sometidas a imposición en cabeza de la sociedad— y qué parte debe tratarse como dividendo gravado en cabeza del accionista.

La sociedad también debe identificar el periodo en el que se generaron las utilidades, debido a que el tratamiento puede variar entre utilidades obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016 y aquellas generadas a partir del 1.º de enero de 2017.

Asi mismo. debe verificarse la calidad fiscal de cada socio o accionista, ya que la tarifa y la retención aplicable dependen de si se trata de una persona natural residente, una sociedad nacional, una persona natural no residente o una entidad extranjera. Además, cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, debe revisarse la posible.

Finalmente, también debe controlarse cualquier exceso distribuido como utilidad no gravada, dado que este podrá imputarse a utilidades gravadas de los cinco años siguientes o de los dos años anteriores.