¿Puede la negociación sectorial obligatoria tensionar la libre competencia?
27 de marzo de 2026Contenido
El Decreto 234 de 2026 cambió de raíz la negociación laboral colectiva en Colombia. Ya no la piensa solo al nivel de cada empresa: la habilita en niveles superiores, como grupos empresariales, ramas o sectores, impone reglas de representatividad, prevé un pliego unificado y, lo más delicado, dispone que las convenciones colectivas de ámbito sectorial sean obligatorias para todos los empleadores y trabajadores del nivel respectivo. Aunque introduce reglas de adaptabilidad para mipymes, el mensaje general es claro: más centralización e intervención, menos autonomía empresarial.
Ese diseño choca con una realidad económica y jurídica que nadie puede ignorar: el mercado laboral también es un mercado, y el salario, los bonos, la duración del contrato, los beneficios y la movilidad son variables competitivas para empresas y trabajadores.
La Superintendencia de Industria y Comercio ya lo ha dicho -en el mercado del fútbol profesional femenino- al investigar una presunta estandarización de cláusulas laborales y una tabla de salarios para jugadoras, precisamente porque supuestamente eliminaba incentivos para moverse entre clubes. En el fútbol masculino, la misma autoridad sancionó a cinco clubes y a la Dimayor por un sistema que desincentivó la movilidad de jugadores.
En México, la COFECE -hoy Comisión Nacional Antimonopolio- sancionó a 17 clubes y a la federación por coludirse en el mercado de fichajes: topes salariales para mujeres y restricciones a la movilidad de jugadores. La OCDE viene advirtiendo sobre el “wage-fixing” y los “no-poach agreements”. La FTC y el DoJ en Estados Unidos dicen expresamente que la competencia entre empleadores mejora salarios y condiciones. Por su parte, la Comisión Europea sostiene que los acuerdos de fijación salarial y no captación entre empleadores suelen ser restricciones por objeto, aunque distingue la negociación colectiva genuina.
En ese sentido, el problema del decreto no es laboral colectivo: es de conformidad con el modelo económico de economía social de mercado adoptado en nuestra Constitución. El artículo 55 Superior protege la negociación colectiva, sí, pero “con las excepciones que señale la ley”; y el artículo 333 protege la libre competencia y la libertad de empresa. Cuando un decreto empuja a competidores a coordinar condiciones laborales y además extiende obligatoriamente ese resultado a terceros, el riesgo ya no es abstracto: el Estado pasa de árbitro a organizador de una homogeneización del mercado laboral. Eso reduce la rivalidad por el talento, eleva barreras para empresas pequeñas y erosiona la libertad contractual y empresarial.
Dentro del marco estricto de la democracia liberal que hemos escogido como paradigma, la conclusión es simple. Los trabajadores ya tienen, con razón, un derecho internacional y constitucional robusto a negociar colectivamente. Los empleadores, en cambio, siguen obligados a competir entre sí por las personas. Ese desequilibrio puede ser tolerable mientras el Estado no obligue a uniformar el mercado. Pero el Decreto 234 sí lo hace, lo que podría ser un freno a la libertad económica y la libertad de empresa: donde debería haber competencia por atraer trabajo, introduce coordinación; donde debería haber diversidad y rivalidad empresarial, impone disciplina sectorial. Y una economía social de mercado no prospera cuando la regulación reemplaza, de manera desproporcionada, la libertad económica.