Tecnoquímicas

Sanciones a naturales por prácticas anticompetitivas

29 de septiembre de 2018

David Toro Ochoa

Abogado de Archila Abogados
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Desde la expedición de la Ley 1340 de 2009, la política económica del Estado ha sido encaminada hacia la consideración de la libre competencia como un derecho constitucional de todos los ciudadanos que merece especial protección. Dentro de una Economía Social de Mercado como la que nos garantiza nuestra Constitución, este derecho emerge como una limitación a la libertad de empresa en aras de garantizar la estabilidad de los mercados, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

Es por esto que las violaciones de las normas que protegen la libre competencia son consideradas por el legislador como de suma gravedad. Esa intención se vio reflejada en el régimen sancionatorio contenido en la mencionada ley. En primer lugar, en dicha norma se presentó un aumento considerable en el monto de las sanciones que pueden ser impuestas, tanto a los agentes de mercado que realicen las conductas anticompetitivas, como a las personas naturales que las colaboren, autoricen, faciliten, toleren o ejecuten, lo cual es consecuente con la categoría de la libre competencia económica como garantía de rango constitucional.

En segundo lugar, encontramos un juicioso ejercicio de Análisis Económico del Derecho: en el parágrafo del artículo 26 de la ley 1340 de 2009 se indica que los pagos de las multas a las personas naturales colaboradoras de la realización de las conductas anticompetitivas “…no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”. Esta norma presenta un desincentivo enorme a las violaciones de las normas antimonopolios. Cuando una persona natural -funcionaria de una compañía que opera en el mercado- sabe que tiene un riesgo alto sobre su cabeza que no puede ser trasladado a la empresa, tendrá más cuidado a la hora de tomar decisiones empresariales que pueden ser contrarias a la libre competencia.

Pues bien, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de estrenar el parágrafo mencionado arriba. Mediante la Resolución 68772 del 17 de septiembre de 2018, impuso una multa por $25.780.989.000 a Tecnoquímicas S.A. por haber pagado las multas impuestas a cinco directivos en el conocido “cartel de los pañales”, sancionado en la resolución 43218 del 28 de junio de 2016.

La SIC encontró que el vehículo por medio del cual se concretó la conducta infractora consistía en “bonificaciones ocasionales” que fueron desembolsadas a los ejecutivos en los días fijados para el pago de los créditos financieros que ellos habían adquirido para el pago de las multas, con sumas que coincidían con las sanciones sin consideraciones salariales o de rango.

A su vez, la SIC multó a los cinco directivos con sumas entre $50.780.730 y $312.496.800 por considerar que no hacer el pago con recursos propios es: (i) un grave incumplimiento de las órdenes de la SIC y de las normas de competencia, (ii) una burla al poder sancionatorio del Estado y a los objetivos de las actuaciones administrativas, y (iii) una frustración del propósito de disuasión de las multas.

Este en un gran antecedente para que las empresas y demás agentes del mercado tengan en cuenta la importancia de las normas que protegen la libre competencia y la gravedad de sus violaciones.