Cuando los precios de transferencia pierden su sentido económico
31 de octubre de 2026Contenido
Imagine que una empresa importa inventarios por $1.000, pero tras ser objeto de un ajuste de precios de transferencia, la conclusión tributaria es que la transacción debería haber tenido un valor de $0. Ahora, la situación contraria: una exportación por $1.000 que, después del mismo análisis, termina tratándose como una operación de $5.000. Aunque parecen ejemplos extremos, ilustran una pregunta relevante: ¿hasta dónde pueden llegar las consecuencias de un ajuste de precios de transferencia antes de perder conexión con la realidad económica?
Precios de transferencia y su objetivo
Los precios de transferencia constituyen un escenario en el que convergen el derecho tributario y la economía. Su propósito es relativamente simple: determinar si el precio pactado entre partes vinculadas corresponde al que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables, buscando evitar situaciones que erosionen bases gravables o trasladen rentas de una jurisdicción a otra.
Las directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) han desarrollado metodologías destinadas a aproximar el comportamiento que habrían tenido partes independientes. Sin embargo, los métodos de precios de transferencia no descubren una verdad absoluta, sino que construyen una referencia razonable a partir de información disponible, comparables existentes, ajustes de comparabilidad y decisiones técnicas que contienen un componente de juicio. La propia OCDE reconoce que diferentes enfoques pueden conducir a resultados igualmente razonables.
Por lo tanto, cuando se examinan las consecuencias prácticas derivadas de la aplicación de estas normas, surge una inquietud que merece especial atención: ¿qué ocurre cuando la consecuencia tributaria resultante del análisis económico termina desconociendo la realidad económica de la operación evaluada?
El caso colombiano
A nivel local, el artículo 260-3 del Estatuto Tributario (ET) contempla los criterios para seleccionar el método más apropiado. No obstante, dicha norma establece que, si la conclusión del análisis de precios de transferencia no es de mercado, procede un ajuste que impacta la declaración de renta y que, en Colombia, debe efectuarse a la mediana del rango.
La lógica resulta comprensible: el sistema necesita una referencia concreta para determinar el ajuste. Sin embargo, la consecuencia práctica es que la mediana, concebida como una aproximación económica, termina operando como un valor definitivo. Y es precisamente allí donde surge la necesidad de complementar el análisis.
Al retomar el caso de los egresos, concretamente la importación de inventarios, en donde el resultado del análisis de precios de transferencia conlleve que el valor de la operación deba ser $0. Ello puede generar una paradoja económica. Por un lado, el sistema reconoce que los inventarios existieron, ingresaron al país, fueron comercializados, pagaron tributos aduaneros, y generaron ingresos gravables al momento de su reventa. Por otro lado, el mismo sistema termina afirmando que esos inventarios carecían completamente de valor económico. Esta conclusión plantea una tensión conceptual.
La discusión adquiere particular interés porque la doctrina administrativa, Concepto DIAN 016119 de 2025, reconoce que, respecto de las operaciones de egreso, el ajuste encuentra un límite natural en el propio valor de la operación. Sin embargo, la existencia de ese límite no necesariamente resuelve toda la discusión. Que el ajuste no pueda superar el valor de la operación evita resultados negativos, pero no responde si resulta económicamente razonable que una transacción cuyo valor económico está acreditado termine siendo tratada, para efectos tributarios, como una operación sin valor alguno.
Por su parte, en la Sentencia 25901 del 25 de enero de 2024, el Consejo de Estado abordó un aspecto que trasciende la controversia técnica. La Sala advirtió que determinados ajustes podían conducir a gravar ingresos inexistentes, lo que refleja una preocupación por mantener un vínculo entre las consecuencias tributarias del régimen y los hechos económicos efectivamente ocurridos, lo que sugiere que los ajustes de precios de transferencia podrían encontrar límites derivados de la propia realidad económica de las operaciones.
No desconozco la necesidad de efectuar ajustes cuando una transacción entre vinculados se aparta de las condiciones de mercado. Sin embargo, ello conduce a una pregunta distinta: ¿existe un punto a partir del cual la corrección tributaria deja de reflejar la operación analizada y comienza a producir una ficción económica?
¿Qué debería considerarse a futuro?
Una vez concluido el análisis de precios de transferencia, vale la pena revisar su resultado. Las desproporciones que pueden surgir en un ajuste con efecto en la determinación del impuesto sobre la renta, derivadas de la aplicación del valor de mercado o, en nuestra legislación, de la mediana del rango, merecen una reflexión adicional.
Si el objetivo de los precios de transferencia no es crear riqueza inexistente ni eliminar riqueza existente, resulta necesario analizar sus consecuencias siendo coherente con la realidad económica que los métodos pretenden representar.
La respuesta podría encontrarse en principios generales como la proporcionalidad, la razonabilidad tributaria y la capacidad contributiva, cuya función precisamente consiste en evitar consecuencias manifiestamente desalineadas con la realidad económica.
Bajo esta óptica, los ajustes en operaciones de egreso podrían reconocer límites asociados al valor económico efectivamente involucrado en la operación, mientras que en las operaciones de ingreso deberían considerarse límites derivados de los resultados efectivamente obtenidos por las entidades del grupo que participan en la transacción analizada. De esta manera, las facultades de fiscalización conservarían su efectividad sin exceder los límites que impone la propia realidad económica.
En conclusión, los precios de transferencia son una herramienta para aproximar la realidad económica, no para reemplazarla. Cuando un ajuste lleva a desconocer el valor de bienes que existieron o a gravar ingresos inexistentes, la discusión deja de ser técnica y se convierte en una cuestión de coherencia tributaria. Corregir desviaciones frente al mercado es necesario; desconocer la realidad económica de las operaciones no debería serlo.