Reforma Laboral

Cambios en el auxilio de cesantía y sus intereses legales

06 de febrero de 2026

Diana María Gómez Hoyos

Directora de Especializaciones Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La muy comentada reforma laboral del año 2025 incluyó unos cambios puntuales referentes al auxilio de cesantía y a los intereses legales sobre esta.

Debemos recordar que el auxilio de cesantía constituye una prestación social dirigida a proteger al trabajador en situaciones de desempleo (la palabra cesantía proviene etimológicamente de cesante, sin empleo). Su valor corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcionalmente por fracción cuando el tiempo laborado es menor; debe liquidarse a 31 de diciembre de cada año. La consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantía que ha escogido el trabajador.

En cuanto a los intereses legales sobre la cesantía, que también son una prestación social, se establece que el empleador debe reconocer el 12 % anual sobre el valor de la cesantía causada y pagarlos a más tardar el 31 de enero del año siguiente. ¿Cuál es su finalidad? Como la cesantía es un ahorro forzoso, cumplen la función de preservar el poder adquisitivo de esta, ya que salvo los casos específicos en los que puede hacerse un retiro parcial (educación, vivienda, acciones estatales), el dinero lo tiene el empleador, o está consignado en el fondo de cesantía. La lógica indica que un dinero ahorrado produce intereses.

Si el auxilio de cesantía no se consigna oportunamente, se origina la indemnización moratoria que equivale a un día de salario por cada día de retardo. Por su parte, si los intereses legales no los pone el empleador a disposición del trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de su retiro, o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, deberá cancelar el 24% y por una sola vez, a título de indemnización.

Pero entonces, ¿qué modificación introdujo la reforma laboral de 2025? Es una transformación relevante en el manejo de la cesantía y de sus intereses sin alterar su naturaleza jurídica, ni la destinación que posee por mandato legal. Se crea el régimen simple laboral que tiene como objetivo, según la ley, de “facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, ofreciendo un marco jurídico más beneficioso para todas las partes involucradas, así como generar mayores rendimientos en la cuenta de cesantías en favor de los trabajadores”.

La Ley 2466 faculta la consignación anticipada y mensual del 8,33 % del salario del trabajador en el fondo correspondiente, lo que no supone pago parcial sino anticipación del cumplimiento anual. Este mecanismo permite que los recursos forjen rendimientos financieros más prontamente y proporciona a los empleadores la distribución de los efectos económicos, mes a mes, en cada anualidad.

Debe aclararse que el trabajador solo tendrá acceso a la cesantía anticipada de acuerdo con lo que contempla la ley para los casos en los que el contrato esté vigente. Si el contrato terminó, la persona tiene derecho a reclamar su cesantía y por supuesto, a utilizar el dinero como lo estime.

La reforma igualmente acoge la posibilidad de realizar el pago directo de la cesantía al trabajador sin requerir la consignación en el fondo, siempre que exista un acuerdo libre y escrito, y que los recursos se destinen a fines autorizados como educación o vivienda. Esta modificación hace que de alguna forma sea más flexible el pago de esta prestación por parte del empleador y que pueda resultarle ventajoso al trabajador sin mengua de sus derechos. Aunque la norma aclara que no habrá exoneración de sanciones si se demuestra que no intervino el libre albedrío por parte del trabajador y además que el dinero no se utilizó para la finalidad que consagra la ley.

La ley señala textualmente que “cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria”.

Por otro lado, a la par varía el tratamiento de los intereses sobre la cesantía, al admitir su mensualización mediante acuerdo voluntario y por escrito entre empleador y trabajador. Bajo este nuevo diseño, el empleador puede pagar cada mes el equivalente al 1 % del salario base de liquidación (incluyendo el auxilio de transporte si el trabajador tiene derecho a este), consiguiendo al finalizar el año el mismo 12 % reconocido en la normativa vigente. Aunque esta peculiaridad ofrece mayor flexibilidad administrativa, incluso financiera, no sustituye la modalidad anual, salvo pacto en contrario. La obligación del empleador sigue existiendo, y si este incumple, se aplicaría la sanción legal propia de los intereses, que es el pago del 24%.

De acuerdo con la situación concreta en cada caso, se determinará si es viable y conveniente aplicar las nuevas alternativas que la Ley 2466 acepta para el auxilio de cesantía y para los intereses legales sobre esta.