El depósito en el nuevo régimen aduanero
01 de octubre de 2016Contenido
Una de las figuras más impactadas por las modificaciones introducidas por la nueva norma es el depósito de mercancías, el cual bajo el Decreto 2685 de 1999 se encuentra principalmente concebido como el lugar, público o privado, autorizado por la autoridad aduanera, para almacenar temporalmente mercancías bajo control aduanero, mientras se realizan los trámites para su importación.
Como novedad, el Decreto 390 de 2016 consagró adicionalmente el depósito como un régimen aduanero, por lo cual las mercancías que vayan a ser sometidas al mismo deberán ser objeto de una declaración aduanera.
En esa medida, los bienes ingresados al depósito aduanero podrán permanecer almacenados en éste por un término máximo de un año, prorrogable por la autoridad aduanera por un año adicional. Del mencionado término se exceptúan los depósitos aeronáuticos y los depósitos culturales o artísticos, los cuales no tienen un término máximo de permanencia.
Como puede observarse, el régimen de depósito aduanero ofrece nuevas posibilidades de negocio para los usuarios, pues permite el ingreso de mercancías a estos recintos, sin que se requiera su importación por el término establecido en la norma, según el tipo de depósito de que se trate. Lo anterior, permitirá a los importadores realizar un manejo más eficiente de sus inventarios y de sus recursos, en la medida en que podrán realizar importaciones parciales de producto según sus necesidades, pagando los derechos e impuestos a que haya lugar.
Es importante mencionar que las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, etiquetado, preparación para la distribución, entre otras, siempre que la operación no altere la naturaleza de la mercancía o la base para liquidar los derechos e impuestos.
Por otra parte, la nueva normativa consagra los Centros de Distribución logística internacional (CDLI), anteriormente denominados depósitos de apoyo logístico internacional, en los cuales podrán permanecer almacenadas mercancías por un año prorrogable automáticamente por otro año adicional, sin que se requiera durante este término su importación. Este tipo de depósitos públicos son habilitados por la DIAN en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas que cuenten con lugar de arribo.
Los CDLI pueden ser una alternativa frente a los tradicionales usuarios comerciales de zonas francas, para el almacenamiento y prestación de servicios logísticos sobre mercancías, con una diferencia en cuanto al término de almacenamiento, el cual para los usuarios comerciales sigue siendo indefinido.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que las normas sobre depósito aduanero y depósito temporal contenidas en el Decreto 390 de 2016 entrarán en vigencia una vez la DIAN emita la reglamentación correspondiente. Hasta tanto esto ocurra, continuarán vigentes las normas sobre la materia, contenidas en el Decreto 2685 de 1999.