Abelardo de la Espriella

El poder presidencial también tiene límites

07 de octubre de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios, abogado especialista en Derecho Administrativo
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El reciente enfrentamiento entre el presidente Abelardo de la Espriella y el alcalde de Sincelejo, Yahir Acuña, plantea una discusión que merece ser examinada desde el derecho y no únicamente desde la confrontación política.

El Presidente de la República está constitucionalmente llamado a proteger los recursos públicos y a combatir la corrupción. En consecuencia, no resulta jurídicamente reprochable que cuestione la gestión de un alcalde, informe sobre investigaciones en curso o adopte medidas de vigilancia respecto de recursos de la Nación, siempre que actúe dentro del marco de sus competencias.

El problema jurídico surge cuando la existencia de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales se transforma, mediante declaraciones públicas, en una afirmación de responsabilidad penal ya establecida.

La diferencia no es semántica. En un Estado Social de Derecho, la investigación de una persona no equivale a su condena. La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución, constituye una garantía fundamental que también ampara a los servidores públicos. Tener múltiples investigaciones, incluso algunas de considerable gravedad, no convierte jurídicamente al investigado en responsable de los hechos que se le atribuyen.

Por ello, expresiones que presenten como hechos ciertos conductas delictivas que aún son objeto de investigación pueden abrir un debate sobre los derechos a la honra y al buen nombre, así como, dependiendo de su contenido, sobre los delitos de injuria y calumnia. La condición de funcionario público no elimina estas garantías, aunque sí implica un mayor nivel de exposición al escrutinio y a la crítica pública.

Existe, sin embargo, una segunda cuestión de mayor trascendencia institucional, la decisión de apartar al alcalde del manejo o ejecución de recursos públicos.

Si el Gobierno Nacional cuenta con fundamento legal para establecer mecanismos especiales de vigilancia, ejecución, contratación o administración de los recursos nacionales destinados a Sincelejo, la medida puede resultar legítima. Pero si los recursos fueron retenidos, condicionados o desviados como consecuencia de una decisión personal o política frente al alcalde, la discusión cambia sustancialmente.

El ejercicio de la función presidencial está sometido al principio de legalidad y no puede convertirse en un mecanismo de sanción política por fuera de los procedimientos establecidos por la Constitución y la ley.

En otras palabras, el Presidente puede investigar, denunciar, controlar y exigir garantías sobre el uso de los recursos públicos; lo que no puede hacer es sustituir a los jueces ni convertir una investigación en una condena.

Este episodio deja una lección elemental para el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción no constituye una excepción al debido proceso. Precisamente porque combatir la corrupción es una obligación del Estado, debe hacerse mediante las competencias, procedimientos y garantías que establece el ordenamiento jurídico.

La autoridad presidencial es amplia, pero no ilimitada. Pues cuando quien ejerce el máximo poder ejecutivo acusa públicamente a un ciudadano y simultáneamente adopta decisiones que afectan sus competencias o los recursos de su entidad territorial, la pregunta jurídica inevitable es si estamos ante el legítimo ejercicio de las facultades constitucionales o ante un uso del poder que excede sus límites.