El quórum como arma de bloqueo político
11 de mayo de 2026Contenido
El abandono deliberado de las sesiones por parte de congresistas, particularmente cuando tiene como finalidad romper el quórum, constituye una práctica que, aunque tolerada en la dinámica política, resulta profundamente contraria al espíritu del debate democrático que fundamenta la función legislativa en Colombia.
El Congreso no es simplemente un escenario de votación, sino un espacio de deliberación pública donde las distintas posturas deben exponerse, confrontarse y someterse al escrutinio ciudadano. La conducta de retirarse estratégicamente para impedir el desarrollo de las sesiones evade ese deber esencial: en lugar de argumentar, persuadir o disentir abiertamente, se opta por bloquear el debate mismo. Esta práctica niega la esencia del mandato representativo, pues el senador no solo está llamado a votar, sino a participar activamente en la construcción de la decisión colectiva.
Desde el punto de vista normativo, la Ley 5 de 1992 establece con claridad el deber de asistir a las sesiones de las comisiones y plenarias. El incumplimiento de este deber configura una falta, lo que evidencia que el ordenamiento jurídico no es indiferente frente a este tipo de conductas. Sin embargo, las sanciones actualmente previstas, como llamados de atención o la pérdida de remuneración por inasistencia, resultan insuficientes frente a prácticas sistemáticas orientadas a sabotear el funcionamiento institucional.
Más grave aún, el abandono del recinto con el propósito de romper el quórum no es una simple ausencia: es una acción deliberada que afecta directamente la capacidad del Congreso para cumplir sus funciones constitucionales. En ese sentido, no se trata de una omisión pasiva, sino de una forma de obstrucción activa del proceso legislativo. Esta conducta desdibuja la responsabilidad política del congresista, quien evita someter su postura al debate público, eludiendo el costo político de defenderla o la posibilidad de que sea refutada.
Si bien la Constitución reconoce la inviolabilidad de los congresistas por sus votos y opiniones, esta garantía no puede interpretarse como una licencia para impedir el funcionamiento mismo del órgano legislativo. La protección de la actividad política no debería extenderse a conductas que vacían de contenido el principio democrático.
Por ello, resulta necesario replantear el tratamiento jurídico de estas prácticas. Una posible solución consiste en fortalecer el régimen de sanciones, incorporando medidas proporcionales frente a la inasistencia deliberada orientada a romper el quórum. Entre ellas podrían contemplarse: (i) la acumulación de este tipo de conductas como causal específica de investigación disciplinaria, (ii) la imposición de sanciones económicas más severas y progresivas, y (iii) en casos reiterados, su eventual consideración dentro de las causales de pérdida de investidura, previa regulación legal clara.
Adicionalmente, se podría exigir mayor transparencia en estas actuaciones, de modo que el retiro de un congresista quede debidamente registrado y justificado, permitiendo así el control ciudadano sobre el ejercicio de la función legislativa.
En conclusión, abandonar las sesiones para impedir el quórum no es una simple estrategia política inocua, sino una práctica que erosiona el debate democrático, debilita la institucionalidad y desvirtúa el mandato representativo. Si el Congreso es el escenario por excelencia de la deliberación, cualquier conducta orientada a evitarla debería ser objeto de un reproche jurídico y político mucho más riguroso.