Código Disciplinario

El uso de la conjunción “o” en el artículo 122 del Código General Disciplinario y su impacto en la defensa técnica

02 de abril de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios en Grupo Empresarial Protección
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Ley 1952 de 2019, introdujo importantes innovaciones en el procedimiento disciplinario colombiano, incluyendo la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos, como correo electrónico o fax, tal como lo establece su Artículo 122. Este artículo señala textualmente: “Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera.”

La utilización de la conjunción “o” en esta disposición plantea un dilema jurídico relevante, pues la norma permite enviar la notificación al investigado o a su defensor, sin exigir que se realice a ambos. Esta redacción puede generar escenarios de indefensión, ya que la notificación a uno solo de los destinatarios no garantiza que la información llegue a quien ejerce la defensa técnica.

La diferencia entre “o” y “y” es sustancial: mientras “y” implicaría la obligación de notificar tanto al investigado como a su abogado, “o” permite considerar válida la notificación con la entrega a solo uno de ellos, con el consiguiente riesgo de vulneración del derecho de defensa.

Un caso típico puede surgir cuando un servidor público, como un policía, autoriza recibir notificaciones por correo electrónico, pero se encuentra en un lugar sin acceso a Internet. Si el despacho envía la notificación únicamente al investigado y no a su abogado, existe el riesgo de que los términos procesales se venzan sin que se haya producido conocimiento efectivo del acto disciplinario. Bajo estas condiciones, aunque formalmente la notificación cumpla con lo dispuesto en el artículo 122, no se garantiza que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa de manera plena, pues no se asegura que la información llegue realmente a la persona y a su representante legal.

Otro ejemplo relevante puede ser el de un docente trasladado a un lugar de difícil acceso donde no exista conexión a Internet o no sea posible ingresar a su correo electrónico. En este escenario, si la notificación se remite únicamente al docente y no a su abogado, nuevamente se generan situaciones de indefensión. El profesional podría desconocer decisiones que afecten directamente su carrera y su reputación, y los plazos para presentar pruebas, formular alegatos o interponer recursos podrían transcurrir sin que exista conocimiento real del acto disciplinario.

Estos casos muestran que la notificación electrónica no puede ser considerada válida únicamente por el hecho de su envío y que exista evidencia acerca de que la recepción del mensaje electrónico efectivamente se dio al correo electrónico como lo plantea la Sentencia C-570 de 2019.

En este contexto, resulta indispensable resaltar la trascendencia material que el proceso disciplinario tiene para el servidor público, pues sus efectos no se limitan a una mera discusión procedimental o formal. Para el investigado, una actuación disciplinaria puede comprometer no solo la continuidad en el empleo, sino también su estabilidad económica, su buen nombre, su trayectoria profesional y, en un sentido más amplio, su proyecto de vida.

Una lectura estricta del artículo 122 que privilegie únicamente la letra de la ley, es decir, que la notificación enviada al investigado se considere surtida en la fecha del envío, desconoce la finalidad central del acto de notificación: asegurar conocimiento efectivo de la decisión. La interpretación formalista que ignore esta condición abre la puerta a vulneraciones de los principios del debido proceso, en especial cuando el destinatario no tiene acceso inmediato a la notificación por circunstancias de ubicación o conectividad.

Por lo anterior, la aplicación correcta del artículo 122 debería contemplar la notificación simultánea al investigado y a su abogado, salvo que ambos hayan renunciado expresamente a recibirla. Este enfoque garantiza que los términos procesales comiencen a contarse únicamente cuando el destinatario tenga conocimiento efectivo del acto disciplinario, protegiendo así el derecho a la defensa técnica y evitando nulidades posteriores por notificación defectuosa.

En conclusión, la notificación electrónica es un mecanismo válido y necesario en el contexto de la modernización de los procesos disciplinarios. No obstante, su validez depende de que el investigado y su abogado tengan acceso real y simultáneo a la información, de manera que puedan ejercer su derecho de defensa de forma efectiva. Solo así se asegura que los principios fundamentales del proceso disciplinario, igualdad procesal, contradicción, publicidad y defensa técnica, se mantengan intactos, evitando situaciones de indefensión que podrían afectar de manera irreversible la carrera y los derechos de los servidores públicos.