Cierre fiscal 2025: reto empresarial antes de finalizar el año
16 de diciembre de 2025Contenido
Es un ritual que se repite todos los años, revisar cómo concluyen los resultados de las compañías frente a los objetivos y metas planteados al inicio del año; vale decir, se monitorean durante todo el año y no deberían existir sorpresas, porque se han tomado medidas para corregir el rumbo de los negocios. Así, solo queda dar el impulso final para completar de manera decorosa el año para aquellos que todavía vienen un poco colgados, teniendo presente los retos que se han tenido desde el escenario económico, el cual ha sido altamente exigente en el entorno colombiano.
No podemos dejar de lado un elemento determinante en los estados financieros de las compañías, y es la determinación de la participación del socio irremplazable de toda entidad legal contribuyente de impuestos. Este socio, que es el Estado, debería percibir como regla general el 35% de las utilidades fiscales; en otros casos, puede ser superior o inferior (dependiendo de si hay tasas diferentes como es el caso de los contribuyentes de zonas francas que tributan al 20%, o de eventos en donde las tasas se incrementan con puntos adicionales que pueden significar entre 5 y 15 puntos porcentuales adicionales como es el caso de la industria minera, hidrocarburos y financiera).
Teniendo presente ese panorama, resulta indispensable que las compañías adelanten un trabajo muy juicioso para identificar los elementos que inciden en la base para liquidar su impuesto sobre la renta. Este no es un simple ejercicio de definir un número; es comprender de manera clara y amplia la situación del negocio, identificando los elementos que conllevan a liquidar una tasa más allá de la tasa nominal, lo que se conoce como la tasa efectiva de tributación -TET.
Miremos esto en un ejemplo sencillo (ver cuadro abajo): digamos que la utilidad contable del año es $1.000 y si la tasa de impuesto es del 35%, el impuesto final será $350. Sin embargo, existen elementos que no se aceptan fiscalmente, con lo cual la utilidad contable no será igual a la utilidad fiscal, por ejemplo, el famoso 4 por mil, solo se acepta el 50% como gasto fiscal. Así, asumamos que ese 50% no deducible de 4 por mil es $100, con lo cual la utilidad fiscal será de $1.100 y el impuesto $385.
Con ello, se concluye que la TET es del 38,5% y esto simplemente indica que la compañía verdaderamente está tributando a una tasa del 38,5% y no del 35% como cree que es su contribución. ¿Esto es lo que esperaba realmente?
Los elementos que impactan la TET de manera positiva y negativa son variados: sanciones, limitaciones de gastos, no procedencia por incumplimiento de requisitos formales, momento en el que se pueden tomar las deducciones, deducciones especiales y descuentos tributarios. Además, no se puede pasar por alto la aplicación del impuesto mínimo (TTD). Sí, la TTD es un elemento no menor, que no considera la realidad del negocio, sino que es netamente recaudatorio.
Recuerdan la TET, pues si en aplicación de la fórmula definida en la ley la TET resulta ser inferior al 15%, se tiene la obligación de llevar el impuesto a ese 15% mínimo. Años como el actual, en donde la revaluación va en el orden del 12,49% (al corte del 9 de diciembre) ha llevado a que compañías presenten “ingreso contable” por revaluación que no es aceptado para efectos fiscales, puede concluir en que deban pagar ese impuesto mínimo, algo que resulta claramente inequitativo.
Esta es la dinámica que se presenta en los negocios, y conocer la carga tributaria a la que realmente están expuestos los negocios es determinante para hacer uso de las herramientas que establece la ley. Este ejercicio que resulta necesario cada año y no solo convoca a los profesionales del área tributaria sino a la compañía en su contexto total. Es un ejercicio que no se debe evaluar solamente para el año que cierra sino para los futuros, para administrar los cambios permanentes en las reglas tributarias a las que están expuestas las compañías y sus negocios, esto debido a las recurrentes reformas tributarias a las que estamos ya acostumbrados a tener.
De una manera general, resulta recomendable enfocarse en aquellos aspectos que impactan el impuesto de los negocios, en particular los que las normas definen como partidas permanentes (sanciones, gastos no deducibles, gastos ejercicios anteriores, etc.), así como enfocarse en opciones que permitan generar algún tipo de beneficio tales como inversiones en investigación y desarrollo, generación de empleo para personas con discapacidad, eficiencia energética, etc. Y por supuesto, observar cómo administrar las diferencias de tiempo, como puede ser precisamente el impacto de la diferencia en cambio en un entorno tan volátil de la moneda local frente a su referente, el dólar estadounidense.
Prepararse para un cierre fiscal exitoso, no debe concluir en un mero cálculo del valor del impuesto sobre la renta que alimente un rubro más de los estados financieros, es una actividad que debería enfocarse en la situación actual y futura de los negocios y prever la manera como poder anticiparse a los cambios que nos demanda el entorno en que nos movemos.