Pensiones

Exoneración de aportes: ¿salario o todo lo devengado?

04 de febrero de 2026
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La discusión sobre la base para calcular la exoneración de aportes a la seguridad social y parafiscales vuelve a la escena empresarial: ¿debe tenerse en cuenta sólo el salario o todo lo devengado por el trabajador? El debate no es menor; de su respuesta dependen los costos laborales, la planeación de nómina y la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores. A la luz del marco normativo vigente y de las posturas del Consejo de Estado y la DIAN, la base corresponde a los pagos salariales, no al total devengado.

En la práctica, el concepto de “salario” se refiere a la remuneración que retribuye directamente el servicio. Incluye comisiones, recargos, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, entre otros. Por su parte, lo “devengado” comprende la suma de todo lo que recibe el trabajador en un período determinado: salario y pagos no salariales, tales como auxilios pactados como no constitutivos de salario, viáticos no salariales o bonificaciones ocasionales.

El sistema de protección social en Colombia –seguridad social y parafiscales–, y específicamente el ingreso base de cotización para hacer los aportes, se construye sobre el salario y los factores salariales. Los pagos que no remuneran el servicio —y que han sido válidamente pactados o clasificados como no salariales— no integran la base para aportes, salvo que se desnaturalicen en la práctica o superen los límites regulatorios que obligan a incorporar una porción a la base.

Esta estructura busca coherencia entre la finalidad del aporte y la naturaleza del pago: se cotiza sobre aquello que retribuye el trabajo y genera protección social, no sobre erogaciones ajenas a esa finalidad. Dicha interpretación ha sido respaldada por el Consejo de Estado en la sentencia del 9 de diciembre de 2021, radicado 25185.

Equiparar el “devengado” con la base de aportes implicaría extender la cotización a conceptos que el ordenamiento reconoce como no salariales y abriría la puerta a gravámenes sobre pagos que no los tiene. Además, diluiría la línea entre remuneración y beneficios extralegales, afectando la previsibilidad de la nómina y desincentivando esquemas de compensación legítimos.

El encuadre técnico y normativo exige revisar la naturaleza de cada rubro y no sumar indiscriminadamente todo lo percibido. Así también lo aseguró la DIAN en el Concepto 007196 del 11 de junio de 2025, al concluir que los pagos no constitutivos de salario no se incluyen en el cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales.

Para las empresas, el criterio correcto exige clasificar adecuadamente los conceptos de pago, soportar su naturaleza y ajustar el ingreso base de cotización a los factores salariales, incorporando a la base los rubros que, por su realidad, operan como salario. Para los trabajadores, asegura que sus aportes reflejen su verdadera remuneración, fortaleciendo la cobertura y las prestaciones sin cargar con cotizaciones sobre beneficios que no constituyen salario.

Así entonces, para efectos de la exoneración y del cálculo de los aportes, se debe considerar el salario y no el total devengado. Esta conclusión, además, es adecuada porque los aportes a seguridad social y parafiscales históricamente han tomado como base el salario y no el devengo, preservando la coherencia entre la naturaleza del pago y la finalidad protectora del sistema.