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Aunque mal pague el accionista controlante

25 de septiembre de 2026
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Pensemos que una sociedad compra un activo a su accionista controlante. Este gana como vendedor, mientras – digamos – todos los accionistas soportan el precio como “compradores indirectos”. ¿Quién asegura que el negocio sea justo? El caso Clearway, en Delaware muestra cuánto depende la respuesta de quién aprueba la operación y de lo que después puede revisar un juez.

Thomas Drew Rutledge, accionista de Clearway Energy, alegó que la compañía había pagado de más al adquirir de su controlante un activo relacionado con un proyecto eólico en Idaho. La operación se cerró por USD $117MM. Un comité, donde los integrantes fueron considerados “independientes” por una junta con mayoría de miembros en conflicto había aprobado el negocio. No hubo aprobación por mayoría de votos de los accionistas minoritarios.

Rutledge cuestionó también la reforma Senate Bill 21 (“SB 21”), aprobada en Delaware en 2025, que protege determinadas operaciones con controlantes frente a reclamaciones por incumplimiento de deberes fiduciarios, haciéndole ajustes a la §144 de la Ley de Sociedades de Delaware. El 27 de febrero de 2026, la Corte Suprema avaló las disposiciones cuestionadas y su aplicación retroactiva. Resolvió su constitucionalidad, pero no declaró que el precio pagado por Clearway fuera justo.

La reforma concede especial peso al procedimiento. Para operaciones que no sean de salida de los minoritarios, permite obtener protección mediante un comité de miembros “desinteresados” con facultades para negociar y rechazar el negocio, o mediante el voto informado y sin coacción de la mayoría de los votos emitidos por accionistas “desinteresados” (¿?). El comité debe actuar de buena fe y sin culpa grave. En las operaciones calificadas como “going private” (por ejemplo, una fusión, compra de acciones, IPO o similares), la vía procedimental exige ambas protecciones. Puede acreditarse que la operación es justa para la sociedad y sus accionistas.

Hay una razón empresarial para proteger decisiones correctamente adoptadas: la incertidumbre judicial puede encarecer transacciones útiles. Pero el valor del procedimiento depende de que alguien pueda cuestionar el precio, negociar mejores condiciones y decir que no. Si esa capacidad es aparente, la protección legal puede consolidar la ventaja del controlante.

Colombia tiene motivos para examinar este giro. El artículo 23 de la Ley 222 exige autorización del máximo órgano social para operaciones del administrador en conflicto de intereses. La Circular Básica Jurídica de 2026, numeral 4.4.5, recuerda que la autorización solo procede si la operación no perjudica a la sociedad. Ese modelo no equivale a exigir, en toda operación con el controlante, aprobación de accionistas “desinteresados”.

¿Deberíamos exigirla cuando el mayoritario vende activos a la sociedad, recibe préstamos o se beneficia de garantías? ¿Puede considerarse independiente a quien necesita conservar la confianza del controlante para mantener su puesto? ¿Qué información debe recibir el minoritario para votar y qué posibilidades reales tiene de rechazar el negocio sin exponerse a represalias? ¿Cómo evitar, a su vez, que la aprobación minoritaria facilite bloqueos abusivos?

La discusión colombiana debería concentrarse en quién negocia por la sociedad cuando el controlante está al otro lado de la mesa. Valdría la pena en pensar que se debe exigir independencia comprobable (¡discusión eterna esta!), información suficiente y facultades reales de negociación (¿delegación de la representación legal?). Se necesitan reglas previsibles; también se necesita que invertir junto a quien manda no signifique aceptar que este pueda fijar las condiciones de sus propios negocios… aquí no suena tan bien el “el que manda manda, aunque mande mal”.