El control societario más allá del libro de accionistas
02 de septiembre de 2026Contenido
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Recuerdo mucho a mi abuelo, un paisa criado a la antigua, que le decía a mi abuela: “Yo soy la cabeza de este hogar, pero usted es la nuca que la mueve para donde quiera”.
Para saber quién manda en una sociedad, el libro de accionistas es útil, pero incompleto. Dice quién tiene los títulos; no siempre revela la “nuca”. El Código de Comercio ubica el control donde el poder de decisión queda sometido a voluntad ajena y lo presume cuando alguien supera 50% del capital, reúne los votos decisivos o, por contrato, ejerce influencia dominante. La pregunta no es “¿de quién son las acciones?”, sino que empieza por “¿quién impone la decisión?”.
Eso explica decisiones de la Superintendencia de Sociedades. En Refinancia declaró controlantes conjuntos a dos esposos y los multó. No decidió por el parentesco: pesó la participación conjunta superior a 50%, la coordinación al decidir y la creación de sociedades relacionadas. La familia es un indicio; actuar en bloque es otra cosa.
La declaratoria sobre Avsa, titular de Mac Pollo, siguió esa línea. La autoridad identificó a miembros de la familia como controlantes conjuntos de cuatro compañías y delimitó la permanencia de otro integrante en el bloque. También encontró grupo empresarial en tres compañías porque, además de control, había unidad de propósito y dirección. La foto accionaria actual no borró la película del poder ejercido.
Independiente Santa Fe muestra el costo de llegar tarde. En febrero de 2026, la Superintendencia de Sociedades multó a una persona natural por no revelar oportunamente el control sobre el club y otras sociedades.
En un caso sobre fideicomisos de voto, ante una integración pendiente de aval, se separaron derechos económicos y políticos, y estos pasaron a terceros independientes. La Superintendencia de Sociedades examinó si el arreglo ocultaba al comprador real, pero archivó al no hallar influencia dominante. De ahí se puede concluir algo: para el control por contrato no bastan una posibilidad abstracta, una dependencia comercial ni una cláusula agresiva. Debe probarse el sometimiento efectivo de las decisiones sociales.
Entonces, las mayorías de capital y voto permiten sospechar de un control potencial, pero la subordinación contractual exige control efectivo. Por otro lado, el control conjunto requiere una voluntad común distinta de la simple intención de asociarse. Parentesco, conversaciones, vetos protectores o decisiones unánimes no deberían ser prueba automática. Importa el patrón: nombramientos, instrucciones, voto en bloque, presupuestos y decisiones que nadie adopta sin el visto bueno de quien oficialmente no manda.
En cierta medida, podría hacerse un mini “test” para tener claridad sobre el control societario: (i) es determinante ver el contenido del poder, en donde un veto, por ejemplo, no es en sí mismo control, pero puede contribuir mucho para que no haya un poder único; (ii) medir la intensidad, que implica la capacidad para imponer o bloquear, y no necesariamente ser “tenido en cuenta”; (iii) el control debe ser estable y no algo aislado; (iv) en el control debe haber algo verificable o real y no simplemente teórico —en el control contractual es fundamental esto—; y (v) para el control conjunto debería probarse la coordinación, pues “coincidir” no es lo mismo que “coordinar”.
El control societario no debería depender únicamente del porcentaje de propiedad, pero tampoco puede inferirse de cualquier influencia económica. Más bien, existe control sin mayoría cuando una persona posee un poder estable para determinar o bloquear la dirección ordinaria y estratégica de la sociedad.