Lecciones de gobierno corporativo: el caso de los Heraldos
02 de diciembre de 2025Contenido
Llegó a mis manos un libro muy interesante que describe un caso de una intervención del Vaticano en una comunidad religiosa llamada Heraldos del Evangelio, con presencia en Colombia, y de su lectura me quedaron algunas lecciones de gobierno corporativo que me pareció importante compartir, en donde se encuentran algunos elementos como la competencia, tipicidad, forma de los actos, garantías, gestión reputacional, entre otros.
Primero, la claridad en la competencia. El texto describe cómo una autoridad eclesial habría intervenido ámbitos ajenos (asociación privada de fieles y, por derivación, entes civiles vinculados a educación). En cualquier arquitectura de control, la invasión de competencias erosiona la validez generando decisiones vulnerables y conflicto institucional.
Segundo, tipicidad y motivación. La visita apostólica habría sido abierta con términos “genéricos” (investigar “estilo de gobierno” o “vida de cada miembro”) sin una reclamación concreta ni sujetos determinados. Toda intervención extraordinaria debe fundarse en hechos concretos, sujetos identificados y una motivación verificable.
Tercero, debido proceso. La queja central del caso comentado es “sin diálogo, sin pruebas y sin defensa”: negativa de audiencia, ausencia de vista del expediente, inexistencia de contradicción o careo. Antes de adoptar medidas gravosas, garantizar audiencia efectiva, acceso a cargos y pruebas, y posibilidad de réplica. Cualquier proceso sancionatorio en una entidad debe tener en mente, en su estructura, esto.
Cuarto, integridad documental. Un “decreto alterado” a posteriori, manteniendo fecha y alegando aprobación previa, sería inaceptable en cualquier sistema: los actos viciados se rehacen, no se corrigen ex post. La trazabilidad (folio, fecha, firmas, etc) es el oxígeno de la fe pública.
Quinto, uso proporcional de blindajes. La “aprobación específica” del superior jerárquico – equivalente a cláusulas de irrecuribilidad – no puede convertirse en atajo para eludir control. Su abuso destruye legitimidad y redirige el conflicto al terreno reputacional, donde no hay una especie de “cosa juzgada”.
Sexto, independencia del interventor. El “comisario comisariado” ilustra la captura del remedio: si el órgano que ordena la intervención interfiere el criterio técnico del interventor, el mecanismo pierde funcionalidad y credibilidad. Es un poco pensar en la lógica de “juez y parte” en las organizaciones.
Séptimo, conflictos de interés. Animadversiones previas, relaciones con denunciantes o presencia en foros hostiles exigen recusación o, al menos, salvaguardas que disipen la apariencia de parcialidad. La imparcialidad no solo debe ser, debe parecer.
Octavo, protección de talento y continuidad. El bloqueo de ordenaciones (análogamente, ascensos) castiga a personas sin imputación, seca la cantera y genera costos hundidos. La proporcionalidad es principio de buen gobierno.
Noveno, gestión de crisis. Evitar “juicios” mediáticos. Comunicar primero a la parte afectada, luego a públicos externos; ofrecer derecho a réplica. Evitar que un expediente técnico degenere en una guerra de relatos irreversible.
La autoridad que gobierna con reglas claras, procedimientos justos, documentación íntegra y comunicación responsable fortalece su legitimidad. La que gobierna con atajos formales, sesgos percibidos y exposición mediática corre el riesgo de “ganar” una batalla táctica y perder la guerra estratégica: reputación, confianza y colaboración de sus propios grupos de interés.