Levantamiento del velo corporativo y derechos humanos
20 de febrero de 2026Contenido
Cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 153 (“PL-153”) en donde se marcan unas reglas especiales para las empresas en materia de derechos humanos y, aunque existen algunos asuntos altamente relevantes, también hay algunas observaciones que, respetuosamente, deben formularse sobre el mismo.
El derecho romano entendió tempranamente que el estatus jurídico no era inmutable. La “capitis diminutio” describía la degradación del estado legal de una persona. No era una sanción simbólica: implicaba una reducción real de capacidad, derechos y protección jurídica. Dos mil años después, el derecho societario moderno enfrenta un dilema estructural similar con el levantamiento del velo corporativo.
El levantamiento del velo, entonces, cumple hoy una función análoga. No elimina a la sociedad ni desconoce su existencia, pero sí degrada su función protectora cuando esta ha sido instrumentalizada ilegítimamente. La persona jurídica deja de operar como barrera absoluta y se permite alcanzar a quienes, desde detrás del velo, tomaron decisiones, toleraron conductas ilícitas o se beneficiaron injustificadamente de ellas.
En contextos de vulneración de derechos humanos, la personalidad jurídica no puede operar como un cascarón impune. Las víctimas están legitimadas para solicitar el levantamiento del velo, incluso mediante medidas cautelares si fuera el caso, cuando exista riesgo grave, urgencia o necesidad de protección inmediata. El acceso a la justicia exige que el derecho societario no se convierta en un refugio de irresponsabilidad. Y en Colombia, estas herramientas ya las tenemos, y no hay que reinventarlas, como puede desprenderse del PL-153. Es decir: ya hay antecedentes de cómo un juez levanta el velo corporativo para proteger a los afectados.
El levantamiento del velo no es una sanción masiva, sino una “herramienta quirúrgica”. El estándar relevante no es la mera condición de socio, sino la capacidad real de decisión, control, intención o influencia. La negligencia jurídicamente relevante no se agota en votar en contra, ausentarse o manifestar desacuerdo formal. Lo determinante es si el socio, teniendo poder efectivo para actuar, permitió por acción u omisión que la sociedad fuera utilizada como instrumento de daño.
Finalmente, surge la pregunta institucional: ¿quién debe levantar el velo? La respuesta es clara: el juez. Solo la autoridad judicial garantiza debido proceso, valoración probatoria y proporcionalidad. Las autoridades administrativas o de policía pueden y deben actuar con rapidez para proteger derechos fundamentales, pero la ruptura estructural del estatus societario exige control judicial por ser, en mucho, como una “capitis diminutio”. La solución no es sacrificar garantías por velocidad, sino diseñar mecanismos cautelares ágiles con decisión judicial expedita.
Así como la capitis diminutio advertía en Roma que ningún estatus era intocable, el levantamiento del velo corporativo recuerda hoy que la personalidad jurídica no es un blindaje absoluto. Cuando se usa para eludir la ley, dañar derechos o vaciar responsabilidades, el derecho —con técnica, foco y sin excesos— retira la protección y va directo a quienes realmente decidieron.
Desde el derecho societario hay muchas herramientas para profundizar y evitar los riesgos del uso abusivo de la figura societaria. Nuestro sistema jurídico ya tiene las herramientas. Ahora, el límite más importante en el levantamiento del velo corporativo es uno: son los jueces quienes deben decidir el levantamiento del velo corporativo.