Límites en la prima en colocación de acciones (¿?)

Diego Márquez Arango - dmarquez@mqa.com.co

La prima en colocación de acciones es, en palabras sencillas, la diferencia que hay entre el valor de emisión de una acción, y el valor nominal. Es decir, si una sociedad tiene un valor nominal de la acción (que lo definen los estatutos) de $1.000, si se van a emitir acciones por valor de $3.000, la diferencia entre estos ($2.000) sería el valor atinente a la prima en colocación de acciones.
Ese “sobreprecio”, como lo refiere y parafraseando la Circular Externa 100-05 del 22 de noviembre de 2017 (en adelante la “Circular Básica”), numeral 3, capítulo I, de la Superintendencia de Sociedades, está atado a la valorización de las acciones por el incremento del patrimonio.

Vale anotar algo: la prima en colocación no es del accionista que la pagó. Es de la sociedad, e, inclusive, se registra en una cuenta patrimonial denominada superávit de capital.

Ahora bien, y sin meternos de fondo en los asuntos tributarios, la prima en colocación de acciones tiene muchas funcionalidades y algunas limitaciones, como, sugerimos a continuación:

Permite obtener capital a la sociedad que emite las acciones, sin diluir ostensiblemente a los accionistas actuales, pues la prima en colocación no otorga derechos especiales a quien la paga.

En el escenario del impuesto de registro, funciona bien, considerando que lo que corresponda al incremento del capital suscrito (valor nominal de las acciones) tiene una tarifa de 0,7%, mientras que lo que corresponde a la prima en colocación de acciones tiene una tarifa de 0,3% (todo esto para Bogotá y Medellín, por ejemplo).

Funciona para enjugar pérdidas (la Supersociedades, en la Circular Básica y concepto 220-066611 de junio de 2019, dice que solo cuando vayan a enervar una causal de disolución). Si se capitaliza la prima, aumenta el capital y eso puede significar sacar a una sociedad de una eventual causal de disolución. ¿Puede lo dispuesto en la circular básica ser un obstáculo para que se capitalice la prima cuando la asamblea de accionistas lo estime prudente? Queda planteada la discusión.

Como no es una utilidad, no debería distribuirse - en principio - como dividendo, pero sí puede ser repartida como reembolso de aportes a los accionistas.

Como nota al margen, debe mencionarse que el artículo 895 del Estatuto Tributario que fue traído con la Ley de Financiamiento y recogido por segunda vez en la Ley de Crecimiento Económico, sugiere, para el régimen CHC, establece que es posible distribuir la prima en colocación de acciones. ¿Sí es posible distribuirla como dividendos pese a que no es una utilidad? Queda planteada la discusión.

Permite a las cabezas de familia, creadores de un patrimonio, distribuir sus bienes a los hijos, de forma equitativa, con la condición que los hijos permanezcan en la sociedad (pues de lo contrario debería hacerse la disminución del capital con reembolso de aportes). Debe tenerse presente que una prima en colocación de acciones beneficia a todos los socios y no solo al que la pagó, y por eso es útil en estos escenarios.

Surge una pregunta adicional: ¿cuál es el límite que tiene la asamblea de accionistas para establecer una prima en colocación de acciones? ¿puede fijarla libremente?

El concepto 220-039068 del 13 de marzo de 2018 de la Supersociedades establece que no hay un límite legal pero, seguidamente, establece que se deben tener en cuenta, al momento de fijar la prima, los temas económicos, financieros, administrativos, de mercado, proyecciones, entre otros. Es decir: es de libre determinación, pero no tanto.

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