Una reforma al régimen societario.
14 de agosto de 2026Contenido
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En mayo de 2021 y en febrero de 2022 pude escribir en este mismo espacio sobre la necesidad (urgente entonces, urgente ahora) de una actualización del régimen societario.
Muchas sociedades nacieron cuando no existía internet, plataformas digitales, venture capital o inteligencia artificial. Pero el problema no es solo tecnológico. Nuestros regímenes tampoco reflejan una característica estructural de la región: predominan las sociedades cerradas, el capital concentrado y las empresas familiares. Una reforma moderna no puede limitarse a digitalizar trámites; debe rediseñar las reglas del poder dentro de la sociedad.
Argentina tramita en 2026 una reforma integral de su Ley General de Sociedades, con mayor autonomía privada, digitalización, modernización de tipos societarios y nuevas herramientas tecnológicas. Colombia intentó avanzar por una vía semejante con el Proyecto 457 de 2025. Ecuador, por su parte, ha reformado desde 2020 su legislación societaria; y así, sucesivamente.
El desafío no es solo de simplificación. América Latina y Colombia necesita un derecho societario construido alrededor de sus problemas de agencia reales. En Estados Unidos, la preocupación clásica fue controlar al administrador frente a accionistas. En Latinoamérica el conflicto central es otro: cómo impedir que quien controla la compañía extraiga valor en perjuicio de los demás, sin convertir al minoritario en un actor capaz de paralizar la sociedad.
De allí deberían salir algunas prioridades para los nuevos gobiernos - habiendo más temas… -:
Primero, ampliar la autonomía de la voluntad. Los empresarios deben poder diseñar estatutos y acuerdos de accionistas, derechos económicos y políticos, mecanismos de salida, cláusulas de arrastre y acompañamiento, protocolos de familia y soluciones de deadlock con mayor libertad.
Segundo, modernizar el régimen de administradores. Se necesitan deberes fiduciarios claros y una verdadera business judgment rule: el juez debe sancionar la deslealtad, el conflicto de interés y el fraude, pero no castigar una decisión empresarial honesta porque salió mal. Sin espacio para asumir riesgo no hay innovación.
Tercero, atender seriamente los incentivos perversos que pueda tener el accionista controlante, más allá del abuso del derecho de voto. Operaciones con vinculados, diluciones, retención abusiva de dividendos y otras formas de tunneling requieren estándares claros de revelación, aprobación desinteresada y restitución. También debe sancionarse el abuso de minoría y la obstrucción societaria.
Cuarto, hacer exigibles los acuerdos de accionistas. Una indemnización tardía rara vez recompone el control perdido. El sistema debe permitir ejecución específica, cautelas eficaces y soluciones ágiles más allá de una compensación.
Quinto, crear justicia societaria especializada. La mejor ley fracasa si un conflicto empresarial tarda años. Se requieren jueces técnicos y especializados, procedimientos abreviados, medidas cautelares rápidas y precedentes públicos.
Y un posible sexto, reajustar las normas de las sucursales de las sociedades extranjeras…
De lo que aquí se habla es de infraestructura institucional. Los nuevos gobiernos deberían entender que competir por capital no depende solo de impuestos o subsidios. También depende de ofrecer sociedades fáciles de crear, difíciles de expropiar y rápidas de defender (sino, que lo diga Texas…). Esa puede ser una de las reformas económicas más baratas y rentables de las próximas décadas.