Barones, gobernadores y la vieja disputa por los impuestos
24 de enero de 2026Contenido
La reciente declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, mediante el Decreto 1390 de 2025, abrió un debate que trasciende la coyuntura fiscal y toca un pilar fundante de la democracia moderna: la legitimidad de la imposición tributaria cuando el Ejecutivo sustituye, por vía excepcional, la deliberación representativa del legislativo.
En ese escenario, la polémica escaló hace unos días, cuando 17 de 32 gobernadores del país, anunciaron que no aplicarían los tributos derivados del paquete adoptado bajo esa emergencia, en particular los gravámenes al consumo/IVA sobre licores y tabaco. No es un gesto menor, sino una forma contemporánea de desobediencia civil y resistencia institucional ante lo que perciben como una afectación de rentas territoriales y de la autonomía fiscal, en un escenario en el que, por definición, el instrumento excepcional tiende a reducir los contrapesos.
La historia enseña que, cuando el poder pretende gravar sin escuchar, la política recuerda sus fundamentos. Los barones ingleses se alzaron contra el rey Juan Sin Tierra en 1215 y ese acontecimiento derivó en la Carta Magna que fue, el primer límite al poder de imposición de tributos sin la aprobación de los representantes del pueblo. Y siglos después, el principio de “no taxation without representation”, dramatizado en el Boston Tea Party, condensó la premisa democrática básica de que los impuestos exigen representación, deliberación y control.
A la luz de esa tradición, el problema no es que el Estado recaude, sino cómo lo hace. Cuando las cargas se imponen por decreto en condiciones discutibles de necesidad y proporcionalidad, y además alteran equilibrios territoriales, el Ejecutivo desconoce un principio estructural de la democracia constitucional: la tributación como producto de la representación. Y en este caso es aún más grave, pues pretenden imponer tributos que fueron negados previamente por el Congreso. La revisión automática del decreto de emergencia por la Corte Constitucional será, por ello, más que un trámite, una prueba de límites.
En ese contexto, la respuesta de los gobernadores no se puede despachar como simple indisciplina. El artículo 4 de la Constitución de 1991 consagra la supremacía constitucional y de ahí se desprende la posibilidad de no acatar una disposición de inferior jerarquía cuando su incompatibilidad resulta manifiesta, mientras el juez constitucional decide de fondo. En esa medida, la actuación de los gobernadores se puede leer como una expresión moderna de desobediencia civil, no contra el orden jurídico, sino en defensa de la jerarquía constitucional.
George Santayana advertía que “quien no conoce la historia, está condenado a repetirla”. Por ello, cuando se olvida que la potestad de gravar está limitada por los principios democráticos, surgen respuestas que recuerdan viejas lecciones constitucionales. Así como a Juan Sin Tierra se le rebelaron los barones, a Petro se le rebelaron los gobernadores y así como el rey Juan se quedó sin tierra, el monarca Gustavo corre el riesgo de quedarse sin pueblo.