15 cosas que tienes que saber en materia tributaria si te dedicas a los criptoactivos

Diego Velandia - diego.avila@dret.legal

Se consideran activos intangibles.

Sí. Los residentes fiscales colombianos deberán incluir en la sección del patrimonio del impuesto de renta el valor de las criptomonedas.

Por el valor de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o uso. Pueden ser (i) activos móviles si se enajenan en el giro ordinario de los negocios del contribuyente o (ii) activo fijo cuando no se enajenan en el giro ordinario de los negocios. Es este último caso, el valor de adquisición puede ajustarse anualmente.

Así las cosas, el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra. El costo fiscal dependerá de la naturaleza del activo y de si el contribuyente que lo tiene lleva o no contabilidad.

Es importante tener en cuenta que, aunque en la declaración de renta los criptoactivos se registran de manera agregada junto con los demás activos que forman el patrimonio, para los obligados a suministrar información exógena, deberán incluirlos de forma individual dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.

i. El criptoactivo es monetizado en Colombia, es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas, o
ii. Es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional.

Sí. Al adquirirlos, deberán reconocerse en moneda nacional a la tasa representativa del mercado del momento de su adquisición. El ingreso o pérdida por diferencia, en cambio, corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

Se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

Así las cosas, los ingresos por criptoactivos se estarán gravados en Colombia si se poseen y se explotan dentro de país, de acuerdo con lo mencionado en el numeral 4. Esto resulta de vital importancia para los no residentes fiscales colombianos que solamente están gravados en Colombia por sus ingresos de fuente nacional.

Para el caso de los residentes fiscales en el país, sean personas naturales o jurídicas, los ingresos por criptoactivos están gravados en Colombia, independientemente si se obtienen dentro o fuera del país y deberán incluirse en la declaración de renta.

No. El aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable, sino hasta el momento de su enajenación.

Teniendo en cuenta que ningún criptoactivo tiene la connotación legal de moneda en Colombia, los intercambios de estos se consideran permutas (dar una especie o cuerpo cierto por otro).

Para efectos tributarios, cada una de las partes involucradas en estas operaciones se reputa vendedor de la cosa que da, por lo tanto, deberá determinar la utilidad o pérdida (diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal) del activo en cada intercambio. Si el criptoactivo es un activo fijo que ha sido poseído por más de 2 años, la utilidad se considera ganancia ocasional, en caso contrario, se considera una renta ordinaria.

El movimiento de las criptomonedas entre billeteras de un mismo titular no genera un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, por lo tanto, no están gravadas.

Si el servicio de minería se presta en el territorio nacional de manera transitoria o permanente, con o sin establecimiento propio, se considera un ingreso de fuente nacional tanto para residentes como para no residentes. Esta situación puede presentarse cuando en Colombia se dispone de equipos, recursos y labores que se destinan a la actividad de minería de monedas virtuales.

Si el servicio se presta en el exterior por un residente, los ingresos derivados serán objeto de tributación en Colombia, ya que los residentes están sometidos al impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

Sí. Constituyen una ganancia ocasional para quien las percibe y tributan actualmente al 15%

Si un no residente recibe un airdrop solo estará sometido a imposición cuando lo explote en el país de acuerdo con lo mencionado en el punto 4.

Un no residente que realice operaciones con criptoactivos solo estará sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando el aprovechamiento económico del criptoactivo se realice en el país.

Ahora bien, un Exchange podría quedar sometido a la tributación en Colombia por presencia económica significativa a partir del 1 de enero de 2024.

En el entendido que los intercambios de criptoactivos en plataformas internacionales son anónimos, no hay lugar a practicar la retención en la fuente, ya que un comprador puede tener la calidad de agente retenedor en Colombia, pero desconoce si el vendedor es autorretenedor o, más aún, si el ingreso que está obteniendo constituye una renta de fuente nacional.

La ausencia de la retención en la fuente no implica que las partes de la operación de intercambio puedan sustraerse de sus obligaciones fiscales en Colombia mencionadas anteriormente.

Si un residente desea obtener un soporte de la operación económica celebrada con sujetos no obligados a expedir factura de venta, deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

La enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida a IVA al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial, hecho que deberá determinarse en cada caso en particular atendiendo su naturaleza y condiciones.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prestación de servicios —como la intermediación o la minería criptográfica— en el territorio nacional o desde el exterior en favor de residentes fiscales, se encuentra gravado con el IVA.

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