El alcance del fuero de prepensionado tras la sentencia SL2600 2025: Una nueva barrera para los empleadores
20 de enero de 2026Contenido
La reciente sentencia SL2600‑2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte introduce un ajuste relevante en la comprensión del fuero de prepensionado en Colombia. El fallo revisa el alcance de esta garantía a la luz del marco constitucional y legal vigente, reevaluando la interpretación que había predominado desde la sentencia SU‑003 de 2018 de la Corte Constitucional, con la cual amplía el ámbito de protección ofrecido por el fuero para quienes están próximos a pensionarse.
Durante años la jurisprudencia constitucional sostuvo que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado operaba, únicamente, cuando el despido impedía la consolidación del derecho pensional. En esa línea, la sentencia SU‑003 de 2018 estableció que si el trabajador ya había cumplido el requisito de semanas, pero le faltaba únicamente la edad, no era titular del fuero, pues la edad podía cumplirse sin necesidad de mantener un vínculo laboral. Así el fuero protegía la expectativa de consolidar la densidad de cotización en los últimos tres años en espera de cumplir la edad mínima en Colombia
Pues bien, la sentencia SL2600‑2025 revisa esa diferenciación y plantea un enfoque distinto. Para ello la Sala Laboral fundamenta su nueva tesis en un conjunto de normas constitucionales, legales e internacionales que orientan la protección del trabajador mayor, en especial la Ley 790 de 2002 y su Decreto reglamentario – el 190 de 2003 - , que introdujeron el retén social para servidores públicos próximos a pensionarse, retomando la línea jurisprudencial que ha extendido sus principios al sector privado con base en el derecho a la igualdad.
La sentencia SL2600‑2025 redefine el fuero de prepensionado en dos aspectos centrales: i) La protección se activa por la proximidad a cualquiera de los requisitos pensionales, esto es, la estabilidad reforzada opera cuando al trabajador le falten tres años o menos para cumplir la edad o las semanas, sin distinguir entre ambos requisitos. La vulnerabilidad asociada a la proximidad a la pensión es equivalente en ambos casos; y ii) El fuero se aplica tanto en el sector público como en el privado, en desarrollo del principio de igualdad que exige extenderla a todos los trabajadores en condiciones similares.
Al eliminar la distinción entre trabajadores que han cumplido las semanas y aquellos que solo esperan la edad, se amplía el fuero y se establece una barrera jurídica más estricta frente al empleador, quien deberá ejercer un control reforzado sobre las decisiones de terminación del contrato cuando el trabajador se encuentre dentro del periodo de tres años previos al cumplimiento de la edad o de las semanas. La gestión en esta etapa exige verificación previa, trazabilidad y justificación suficiente, pues cualquier despido sin causa objetiva puede activar la protección reforzada y generar la obligación de reintegro.
En suma, la sentencia no solo amplía el ámbito de protección del trabajador mayor sino que impone al empleador un deber de diligencia más riguroso, orientado a evitar decisiones que desconozcan la estabilidad reforzada en la fase final de la vida laboral.