Rama Judicial

Hay que repensar el papel de los organismos de control

11 de septiembre de 2026

Dionisio Araújo Angulo

Abogado en temas de seguros y responsabilidad civil
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Para nadie es un secreto la alta congestión y consecuente demora de nuestros procesos judiciales, y el factor de impunidad que de ello se sigue en materia penal, que hoy ya puede decirse corresponde a una falla estructural que erosiona la seguridad jurídica, desalienta la inversión y se convierte en un aliciente para la perpetuación de la violencia Frente a ese cuello de botella la propuesta de siempre, crear nuevos cargos y pedir más presupuesto, choca invariablemente con el muro fiscal. Creo que hoy conviene intentar otra salida.

Empecemos por los procuradores judiciales, por décadas, se ha aceptado, que no medido, que su intervención es importante para la buena marcha de los procesos. No conozco estudios, técnicos o empíricos que hayan medido el impacto real de esas intervenciones, en el sentido de decir cuántas decisiones cambia, cuántas nulidades evita, en qué proporción mejora la calidad de los fallos. Su perpetuación descansa sobre un supuesto atávico, no sobre resultados verificados, y en materia de diseño institucional lo que no se mide difícilmente puede llamarse determinante.

Su intervención en el trámite de la conciliación prejudicial es todavía más elocuente, porque aquí sí hay cifras y apuntalan su intrascendencia. La conciliación prejudicial en lo contencioso se impuso como requisito de procedibilidad con la promesa de descongestionar, y según las cifras que la propia Procuraduría ha hecho públicas en sus balances de gestión, esa promesa ya no se cumplió, pues en menos del 5% de los casos sometidos a ella se logra un acuerdo. Dicho de otro modo, más de nueve de cada diez conciliaciones fracasan tras consumir tiempo, recursos e infraestructura, para terminar exactamente donde habrían terminado, esto es, ante un juez.

Miremos el papel de la los juicios fiscales adelantados por la Contraloría, por cuya virtud ella misma investiga, juzga e impone sanciones patrimoniales, concentrando funciones que deberían estar asignados a la rama judicial, pero con una recuperación efectiva del daño patrimonial notoriamente baja. El control fiscal se fortalecería si Contraloría hace lo que mejor debería saber hacer, vigilar y auditar cuentas y proyectos, desprendiéndose de la función instructora y sancionatoria a autoridades judiciales con su fuerza laboral experta en persecución penal de delitos contra la administración pública, que es donde la lucha anticorrupción en realidad se gana o se pierde.

No sobra recordar que la Corte Interamericana (caso Petro Urrego vs. Colombia) señaló que para cumplir el estándar del artículo 23 de la Convención Americana no es posible asignar a un órgano administrativo la función de restringir derechos políticos a los funcionarios de elección popular Y si bien la Ley 2094 de 2021 quiso adecuar el ordenamiento interno a ese estándar, hay voces autorizadas que desdicen de ese modelo por no adecuarse al estándar del sistema interamericano.

Sumando esos tres considerandos podemos resaltar que parte de las tareas de nuestros órganos de control corresponden, materialmente, a funciones judiciales; lo que aunado a que ellas se cumplen con una eficacia no demostrada, o abiertamente marginal, al tiempo que tenemos una Rama Judicial necesitada de refuerzos importantes imposibles de suplir por la estreches fiscal, bien vale la pena preguntarse, entonces, por qué seguimos manteniendo separados el problema y su solución.

Deberíamos seriamente pensar en sustraer a la Procuraduría la intervención en los procesos judiciales y la conciliación prejudicial, y a la Contraloría el juicio fiscal, para trasladar a esos funcionarios calificados (abogados con experiencia en audiencias, en técnica procesal, en investigación) a la Rama Judicial y a la Fiscalía, en un ejercicio de redistribución inteligente de una capacidad que el Estado ya tiene y ya paga, sin aumentar el gasto público. Los procuradores judiciales bien podrían convertirse en jueces con competencia nacional para descongestionar los circuitos más saturados, siguiendo el modelo que ya ensayó el nuevo código procesal del trabajo; los investigadores de la Contraloría, a su turno, podrían reforzar las unidades anticorrupción de la Fiscalía.

Semejante rediseño institucional toca la Constitución y, por lo mismo, solo podría tramitarse mediante acto legislativo. Pero tiene una virtud que rara vez una reforma a la justicia suele ofrecer, que es un muy bajo impacto presupuestal pues no se crean empleos nuevos ni se infla la nómina estatal, sólo se trasladan cargos existentes con sus apropiaciones, respetando en cada caso los derechos de carrera de los servidores afectados.

Más jueces y más fiscales sin gastar un peso adicional. ¡Creo es hora de que demos seriamente este debate!