La vigencia de la doctrina de la Corte Suprema sobre el artículo 882 del Código de Comercio: una lectura crítica a propósito de reciente Sentencia del Tribunal Superior de Medellín
23 de diciembre de 2025Contenido
Desde los años noventa la Corte Suprema de Justicia ha construido una doctrina sólida y estable sobre la acción de enriquecimiento cambiario prevista en el inciso final del artículo 882 del Código de Comercio. Esta línea jurisprudencial —iniciada con la sentencia del 6 de diciembre de 1993— ha dado claridad sobre el alcance de la actio in rem verso en materia de títulos valores prescritos, y sigue siendo el eje interpretativo que debe orientar a jueces y magistrados.
En reciente sentencia del Tribunal Superior de Medellín se confirma la vigencia de esta doctrina, y ofrece un buen ejemplo de cómo debe aplicarse, a la luz del régimen general de cargas probatorias del artículo 167 del Código General del Proceso.
La Corte Suprema ha sido consistente y categórica desde 1993, el título valor prescrito o caduco no demuestra por sí mismo ni el enriquecimiento del obligado ni el empobrecimiento del tenedor. Por ello la acción del artículo 882 no es un mecanismo para revivir la acción ejecutiva por cuenta de la prescripción del título valor, es un remedio en equidad para restablecer un desequilibrio patrimonial real, evitando enriquecimiento sin justa causa del deudor cartular beneficiado con la prescripción.
Para su prosperidad, entonces, y siguiendo lo dicho por la Corte debe cumplirse un estándar probatorio reforzado debiendo el demandante acreditar con precisión cinco elementos: i) el enriquecimiento del demandado, ii) el empobrecimiento correlativo del demandante, iii) la ausencia de causa jurídica para ese desplazamiento patrimonial, iv) la inexistencia de otro mecanismo procesal para remediar el desequilibrio dada la subsidiariedad de la acción, y v) la inexistencia de prohibición legal para el ejercicio de esa acción especial y residual.
La Corte lo dijo desde 1993 con claridad, y lo ha reproducido el Tribunal: el actor debe reconstruir con pruebas adosadas al expediente en debida forma el negocio causal subyacente, y a través de ello acreditar que se produjo un desplazamiento patrimonial entre demandante y demandado, y por qué carece de causa jurídica. Esta doctrina ha sido reiterada durante más de treinta años y constituye hoy un pilar del derecho cambiario colombiano.
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín aplica esta doctrina con rigor, y al hacerlo para el caso específico, refuerza además la regla onus probandi en cabeza del demandado que plantea excepciones de mérito, cuyo fundamento de hecho debe probar fehacientemente, pues no basta para su prosperidad “una simple especulación sin respaldo probatorio alguno”. Así, el Tribunal recuerda que la carga de la prueba no se desplaza por la sola invocación de una excepción, y que corresponde a quien afirma hechos que extinguen o modifican la obligación, el deber de acreditarlos.
Finalmente recuerda el la interpretación consolidada sobre el término especial de prescripción para el ejercicio de la acción contenida en el artículo 882 del código de comercio, esto es, que es un término autónomo, que es adicional al término de la acción cambiaria, y que corre junto con el, y que por ello comienza a correr solo desde la prescripción de la acción ejecutiva del correspondiente título valor.
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín demuestra que la doctrina de la Corte Suprema sobre el artículo 882 del Código de Comercio sigue vigente, y que ella es un remedio excepcional, subsidiario cuyos fundamentos de hecho deben ser adecuadamente probados, cuyo propósito es restablecer un desequilibrio patrimonial real y no suplir la negligencia procesal del acreedor ni validar narrativas sin sustento probatorio.