Responsabilidad por accidentes en establecimientos públicos. La Corte ha dicho que tienen posición de garantes
26 de septiembre de 2025Contenido
Con ocasión de la reciente noticia sobre el accidente ocurrido en un reconocido restaurante de Bogotá, en el que resultaron lesionados varios comensales, conviene recordar que, en materia de responsabilidad civil, la jurisprudencia ha decantado con claridad que los establecimientos que prestan servicios al público —como clubes sociales, centros comerciales, hospitales, instituciones educativas, entre otros— están sujetos a una obligación de seguridad que trasciende la mera prestación del servicio. Esta obligación incluye el deber de prevenir daños previsibles que puedan afectar a quienes acceden a sus instalaciones.
La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SC4427-2020, lo expresó con contundencia: “Quien abre sus puertas al público asume una obligación de seguridad, que consiste en adoptar medidas razonables para evitar que sus visitantes sufran daños en sus instalaciones.”
Aunque esta obligación no es de resultado —por regla general—, la Corte ha precisado que se trata de una obligación de medio calificada, lo que exige del establecimiento una diligencia reforzada, ajustada al tipo de actividad que desarrolla, al entorno en el que opera y a los riesgos inherentes a su funcionamiento.
En otras palabras, el establecimiento abierto al público —cuya operación busca incentivar el consumo y obtener beneficio económico— asume una posición de garante respecto de la seguridad de sus visitantes. Para que se configure su responsabilidad, debe acreditarse que en la causación del daño medió culpa, entendida como la falta de adecuación conductual frente al deber de prevenir razonablemente los accidentes que pueden ocurrir en ese entorno. Así, en cada caso será necesario demostrar que el establecimiento incurrió en negligencia frente a las precauciones exigibles en las circunstancias concretas del siniestro.
Esta obligación de medio calificada, según lo ha señalado la Corte, puede incluso llevar al juez a invertir la carga de la prueba, exigiendo al establecimiento que demuestre haber realizado un análisis adecuado de los riesgos potenciales a los que están expuestos sus visitantes, y que, conforme a dicho estudio, adoptó medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos. Ello en aplicación del principio según el cual debe probar la diligencia quien la alega en su favor.
Por supuesto, serán causales de exoneración de responsabilidad la demostración de un hecho extraño o de la culpa exclusiva de la víctima.
Adicionalmente, como lo ha reiterado la Corte, si se acredita el incumplimiento de una norma vinculante, como una norma técnica aplicable al establecimiento, dicha infracción apareja la prueba de la culpa, y no será suficiente alegar diligencia o cuidado para evitar la imputación.
Finalmente, para que se configure la responsabilidad del establecimiento, la víctima deberá acreditar, además de la omisión o negligencia, la existencia del daño, su cuantía —cuando corresponda— y el nexo causal entre la conducta del establecimiento y el perjuicio sufrido.