Recursos naturales

El dilema no es explotar o no los recursos naturales

29 de octubre de 2022

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
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Es una realidad indiscutible que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, no son una actividad económica cualquiera. Su importancia y trascendencia se reflejan en la constitución nacional que le dedicó varios artículos específicos, además de aquellos que se establecieron para las actividades económicas en general. Pero, lo único cierto es no podría el estado sustraerse de obtener beneficios de su explotación.

Comencemos por decir que el estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Sin embargo, la función social que se predica de la propiedad debe ser aplicable también al estado. En este sentido, sería abusivo que el estado renunciara a su explotación.

De hecho el artículo 80 de la constitución nacional le impone al estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en general, “para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; así mismo, el artículo 360 de la carta es más específico y parte de la base de que hay que explotar los recursos: “La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”.

En ese sentido, la constitución delegó en la ley, en el Congreso, regular la manera cómo se deben explotar esos recursos, de donde no cabría la prohibición absoluta para hacerlo. Es aquí donde entran en juego muchos otros derechos constitucionalmente protegidos, algunos particulares como el libre ejercicio de las actividades económicas y otros generales o colectivos, que involucran a las comunidades, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, entre otros, lo que ha llamado la corte constitucional como “el impacto multidimensional de la minería” (C-389-2016).

El involucramiento de intereses contrapuestos implica hacer una ponderación entre los mismos, en donde, si bien es cierto la Corte Constitucional se ha inclinado a que cuando la actividad específica origina daños ambientales o culturales “irreversibles”, extinga la biodiversidad o afecte ecosistemas estratégicos, aquella debe ceder ante estos. Pero esto, debe sopesarse para cada caso específico.

En este orden de ideas, la tensión evidente entre derechos que se genera a partir del impacto que la actividad de extracción genera, debe ser resuelto regulando, no prohibiendo de tajo la actividad, ya que una medida de ese talante, que además no provenga del congreso, sería abiertamente inconstitucional.

La constitución y la ley, entregan al estado las herramientas necesarias para regular el ejercicio de las actividades económicas, con mucho más margen de actuación en este sector que en cualquier otro, pero de ahí a impactar el núcleo esencial de la actividad no parece tener sustento jurídico.

También es cierto que el mundo está migrando hacia energía limpias, pero mientras eso llega, todos dependemos de la extracción de los recursos naturales no renovables, por lo que no es estratégico ni necesario cerrarnos a la posibilidad de explotar nuestros recursos. Un ejercicio sosegado de ponderación entre el sector público y el privado se impone para no detener el desarrollo y acabar la incertidumbre.