¿Qué hago? ¡Hay un juez en la puerta!(I Parte)
03 de mayo de 2017Contenido
¿Por qué una autoridad judicial puede acudir a su domicilio o empresa?
En la mayoría de los casos, existe una orden que ha sido impartida en un proceso judicial, ya sea porque media un proceso ejecutivo, en el que pueden estarse solicitando el pago de sumas de dinero, o mediante procesos declarativos, en los que se busca proteger una eventual condena en favor del solicitante o se quiere dar cumplimiento a un derecho ya reconocido, todas relacionadas con bienes inmuebles o establecimientos de comercio.
¿Cuáles son los eventos en los que ocurre una visita judicial?
En los eventos en que media un proceso judicial, puede existir una visita de una autoridad con dos finalidades. Por una parte, puede ser por una orden de secuestro del bien inmueble o del embargo y secuestro del establecimiento de comercio y por la otra, para practicar una diligencia de entrega en protección de derechos o de manera transitoria.
En el primer caso, se hace con el fin de garantizar que la administración del inmueble sea realizada de manera adecuada por un auxiliar de justicia o por un tercero de manera transitoria, mientras finaliza el trámite del proceso que se adelanta. El segundo evento, está relacionado con el cumplimiento de una orden judicial, como sucede con la sentencia de un proceso de restitución de inmueble arrendado en el que se ordena que sea devuelto el inmueble arrendado a manos del arrendador. Excepcionalmente, la entrega se ordena y se practica, de manera transitoria, como cuando el bien se encuentra amenazando ruina.
¿Cuándo hay órdenes por fuera de un proceso judicial?
Existen ciertos eventos específicos, en los que interviene una autoridad judicial, pero que se ordenan por fuera del proceso, en los que no necesariamente están incluidos bienes inmuebles y con anuencia del juez, como sucede con la práctica de pruebas extraprocesales del Artículo 183 y siguientes del Código General del Proceso.
¿Por qué se debe mantener la calma?
En materia de entrega y de secuestro, existen mecanismos de oposición para proteger el derecho de propiedad y de la condición de poseedores, dentro de la diligencia o de manera posterior. Lo importante es que una vez se encuentre ante una visita judicial, busque asesoría jurídica lo más pronto posible.