Opinión

Casas con siete baños

13 de septiembre de 2015

Efraín Fernández Uribe

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El auxilio de cesantías ha sido establecido como una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año laborado, y tiene como fin cubrir las necesidades del trabajador cuando se encuentra cesante, dando cubrimiento parcial al riesgo de desempleo del trabajador.

A partir del año 2003 fue incluido en nuestro ordenamiento jurídico, como una prestación a favor del trabajador desempleado el subsidio de desempleo, prerrogativa que tiene en líneas generales la misma finalidad que las cesantías, con lo cual vemos que en dos ocasiones ha entrado nuestro ordenamiento jurídico a cubrir un mismo riesgo. Si bien no es reprochable que el estado desarrolle medidas de protección para sus asociados, sí es importante analizar por que cubrimos con unas la inoperancia de otras.

En cualquier empresa es común que los responsables del área de recursos humanos, reciban a lo largo del año requerimientos por parte de los trabajadores para que de forma anticipada les sean entregadas sus cesantías. 

Si bien la Ley ha definido de manera justificada supuestos en los cuales es procedente dicho retiro, el abuso por parte de los trabajadores y la falta de control por parte de los empleadores, ha tornado inefectiva esta prestación social, siendo destinada pocas veces para aquello que fue destinada. 

No debe sorprendernos el hecho de encontrar trabajadores que año a año reportan al empleador la compra de un predio para vivienda, allegando en debida forma los documentos requeridos, o aquellos que informan una y otra vez la intención de realizar mejoras a su inmueble, lo que nos hace pensar que viven en verdaderas mansiones, con 7 baños, 5 habitaciones y mas de una cocina, lo cual, claramente, no coincide en nada con la realidad.

De lo antes dicho son múltiples las conclusiones que desde un punto de vista crítico podemos sacar y se hace evidente que más que requerir nuestro sistema nuevas regulaciones, se requiere fortalecer los mecanismos y sistemas de control existentes, y  progresivamente, educando a los intervinientes en el sistema, generar un desarrollo cultural que nos permita permitir el uso de los sistemas de control. ¿Que acaso no debe ser responsabilidad de los fondos de pensiones y cesantías, así como de los empleadores, propiciar espacios para la educación financiera de los trabajadores? ¿No es mas saludable conducir a los asociados a la adecuada aplicación de las normas que resignarse ante su inaplicación?

Es este solo un ejemplo de las múltiples errados esfuerzos que realiza nuestra legislación en la búsqueda de mecanismos que permitan brindar mayores garantías a los asociados, esfuerzos que al final, antes de generar verdaderos cambios en el sistema, terminan entorpeciendo y encareciendo el funcionamiento del mismo.

Creo que es apenas lógico concluir, que es necesario reevaluar la forma en la que se deben encausar los esfuerzos del sistema para la obtención de mayores garantías  para los asociados.