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Señora Creg, no aclare que oscurece

07 de septiembre de 2023

Emilio Torres

Asociado Junior de Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Creg convocó a una nueva subasta de cargo por confiabilidad que se llevará a cabo al final del año. Esta convocatoria ha generado mucho interés por parte de desarrolladores e inversionistas que buscan participar en la subasta con proyectos, muchos de ellos de renovables, con el fin de obtener asignaciones de cargo por periodos de 10 o 20 años. El incentivo de obtener cargo por periodos prolongados hace que la subasta sea una oportunidad única para el desarrollo de proyectos que permitan diversificar la matriz energética, proporcionar confiabilidad al sistema y atraer capital privado.

Sin embargo, en adición a las demoras en la expansión de activos de transmisión, los inversionistas y desarrolladores se encuentran con un panorama regulatorio confuso que impide una correcta evaluación de los riesgos a los que estarán expuestos. Si bien son varios los puntos en los cuales la regulación no es consistente, el más preocupante es la falta de claridad con respecto a la regulación de las garantías de construcción que deben constituirse en la subasta y la falta de claridad respecto a la posible pérdida de puntos de conexión.

Con respecto a las garantías, la regulación del cargo establece que quienes resulten adjudicatarios en la subasta deberán constituir una garantía de construcción que respalde la entrada en operación de la planta antes de la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones de energía en firme. Sin embargo, la Resolución Creg 75 de 2021, permitió a los promotores de proyectos reemplazar la garantía de reserva de capacidad por, entre otras, la garantía de construcción de la subasta de cargo por confiabilidad. Si bien esta posibilidad puede servir para reducir los costos transaccionales asumidos por los promotores, al no tener que mantener dos garantías al tiempo que tienen propósitos similares, el regulador no hizo una buena labor a la hora de regular las condiciones para el reemplazo de las garantías. Por este motivo, actualmente, no hay claridad sobre las reglas que rigen la garantía de construcción, una vez efectuado el reemplazo, ya que ni la Creg 75 ni tampoco la Resolución Creg 61 de 2007, prevén los mismos eventos de ejecución. En ese sentido, una pregunta constante que se hacen los desarrolladores es si la garantía de construcción se puede ejecutar por el incumplimiento de la fecha de puesta en operación o cuál es el monto que se ejecutaría, interrogantes que no tienen una respuesta clara en la regulación.

En relación con la liberación de la capacidad de transporte, la Creg 75 preveía que a los proyectos con asignaciones de cargo no se les ejecutaría el 100% de la garantía de reserva de capacidad, pero aparentemente indicaba que no podrían perder la capacidad de transporte. Buscando esclarecer esa situación, en julio de este año, a menos de un mes para las declaraciones de interés en la subasta, la Creg expidió la Resolución 101-20 de 2023, que en vez de aclarar oscureció, pues introdujo dos disposiciones incompatibles. Por un lado, dispuso que se liberará la capacidad de transporte cuando se cumple la FPO y el avance del proyecto no supere 60%, y al mismo tiempo, dijo que se liberará la capacidad de transporte para aquellos proyectos que no hayan cumplido con la FPO, incluyendo aquellos con asignación de cargo y/o con avances superiores a 60%.

Frente a un panorama con señales regulatorias inconclusas, es muy retador para un inversionista invertir en un proyecto de generación, toda vez que no tiene ningún grado de certeza sobre temas que pueden representar millones de dólares, o la liberación de capacidad que significa la inviabilidad del proyecto.