Trámite del permiso de levantamiento de veda
02 de diciembre de 2019Contenido
A través de la expedición del Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 (Decreto-Ley Anti-Trámites), el Gobierno considerando, entre otras cosas, la necesidad de una transformación en la administración pública encaminada a lograr una institucionalidad efectiva, mejorar el desempeño de los sectores e instituciones en términos de eficiencia y eficacia y eliminar las duplicidades y la colisión de funciones y competencias, resolvió suprimir la obligación de tramitar de manera independiente el levantamiento de veda -regional o nacional- ante la autoridad ambiental competente, cuando el proyecto, obra o actividad que implique la intervención de especies vedadas esté sujeto a la obtención de una licencia, permiso, concesión o autorización ambiental (v.gr. sustracción de reserva forestal, permiso de aprovechamiento forestal, permiso de vertimientos, permiso de ocupación de cauce, etc.).
Estos últimos instrumentos de control y manejo ambiental deberán incluir las medidas de manejo y control a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas -nacionales o regionales- objeto de intervención.
Con el fin de instrumentalizar la precitada disposición, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a ajustar en un plazo no superior a doce meses (es decir, a noviembre de 2020) los formatos únicos nacionales de solicitud de licencia ambiental y de permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, para que en su contenido -seguramente- se incluya la opción de identificar por parte del solicitante la existencia de especies vedadas sobre las cuales deban establecerse las medidas de control y conservación que correspondan.
Naturalmente, la implementación de esta disposición trae consigo importantes retos que desafían la capacidad técnica y operativa de las autoridades ambientales -especialmente de las autoridades regionales y locales- que, en virtud de lo expuesto, deberán evaluar la viabilidad técnica de los permisos o autorizaciones de una manera más transversal, involucrando -o al menos profundizando- el análisis de una variable adicional relacionada con el componente biótico que, en otrora, no necesariamente estaría vinculado al análisis técnico de la factibilidad de dichos permisos ambientales, los cuales, por demás, siguen estando sujetos a los mismos términos legales para su expedición.
Otro reto es el de evitar la duplicidad de reportes y obligaciones de monitoreo y control sobre las especies intervenidas, teniendo en cuenta que un mismo proyecto, obra o actividad puede estar sujeto a la obtención de diferentes permisos ambientales que, en algunos casos, no comparten las mismas coordenadas geográficas.
De ahí que, dos o más permisos ambientales otorgados en relación con el mismo proyecto, puedan establecer obligaciones de reporte y monitoreo similares pero con periodicidades y alcances diferentes.
Esta duplicidad de esfuerzos, que es un aspecto que quiere contrarrestar el decreto, debe ser considerada por las autoridades ambientales y, por supuesto, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de establecer un mecanismo que permita consolidar las obligaciones de monitoreo y control que se establezcan para la conservación de especies vedadas, especialmente en aquellos proyectos que no son objeto de licenciamiento ambiental, pero que están sujetos a la obtención de diferentes permisos ambientales.