Tutela

La tutela y la estabilidad laboral reforzada: de mecanismo excepcional a regla procesal

20 de febrero de 2026

Esteban Restrepo Henao

Asociado Intermedio de Derecho Laboral y Migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

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La acción de tutela concebida en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo subsidiario, residual y excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales, ha experimentado una expansión progresiva en el ámbito de la estabilidad laboral reforzada. Lo que originalmente debía operar como una vía extraordinaria y residual frente a la inexistencia o ineficacia de otros medios judiciales, en los últimos años la acción de tutela se ha convertido en el mecanismo principal y automático para dirimir disputas derivadas de la terminación de contratos cuando se alega un fuero de estabilidad laboral reforzada.

Esto ha generado que discusiones complejas (la existencia de la estabilidad laboral reforzada, el nexo causal entre la condición protegida y la desvinculación o la configuración de una justa causa) que suelen requerir la práctica de pruebas propias de un proceso ordinario laboral sean resueltas en sede de tutela, con evidentes limitaciones probatorias y sin el debate amplio que estos asuntos demandan. Además, materias que por su naturaleza exigen el conocimiento especializado de un juez laboral terminan siendo decididas por jueces de tutela (no especializado), en un trámite diseñado para la urgencia y no para la definición estructural de controversias laborales complejas.

A lo anterior se suma una situación particularmente problemática: en muchos casos, los términos concedidos a los empleadores para ejercer su derecho de contradicción son de tan solo un (1) día o incluso de algunas horas. En asuntos de tanta complejidad ese plazo resulta materialmente insuficiente para estructurar una defensa técnica adecuada. La consecuencia práctica es una restricción al derecho fundamental al debido proceso y a la defensa material.

Al respecto, la tutela no fue diseñada para reemplazar sistemáticamente los procesos ordinarios ni para convertirse en un proceso abreviado. Su desnaturalización erosiona el equilibrio procesal y genera incentivos para judicializar de forma inmediata cualquier controversia laboral bajo el ropaje de la protección reforzada, incluso cuando existen medios ordinarios idóneos.

Por lo anterior, es necesario que los jueces retomen con mayor rigor el análisis de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, especialmente el principio de subsidiariedad y la acreditación real de un perjuicio irremediable. La protección de personas en condición de vulnerabilidad no puede traducirse en la flexibilización automática de los estándares procesales ni en la sustitución sistemática de la jurisdicción laboral ordinaria, diseñada para resolver controversias complejas mediante un debate probatorio amplio y técnico.

Reivindicar el carácter excepcional de la tutela en materia de estabilidad laboral reforzada no implica debilitar la protección constitucional del trabajador, sino fortalecer la coherencia del sistema judicial y garantizar un equilibrio efectivo entre la salvaguarda de derechos fundamentales y el respeto por el debido proceso de todas las partes. Solo a través de un examen estricto y ponderado de la procedencia del amparo se preservará la legitimidad de la acción de tutela como mecanismo extraordinario de protección inmediata, reservado para aquellos eventos en los que realmente no exista otro medio judicial eficaz.