Compliance

Apoyo material para la Ofac: definición y alcance

24 de septiembre de 2026

Estefanía López González

Asociada Junior Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros, Ofac, es la autoridad del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra los programas de sanciones económicas por razones de seguridad nacional y política exterior, mediante el bloqueo de activos y la imposición de restricciones comerciales y financieras.

En Colombia suele hablarse de la “Lista Clinton”. La denominación proviene de la Orden Ejecutiva 12978 proferida por Bill Clinton en 1995, que creó el programa contra narcotraficantes especialmente designados. Con el tiempo, se convirtió en la SDN List, que hoy contempla a personas y entidades sancionadas por la Ofac. De ahí que, en el uso común la “Lista Clinton” se use para referirse a la SDN, aunque técnicamente alude al programa Sdnt de 1995.

Desde la perspectiva jurídica, las listas de la Ofac no son vinculantes para Colombia. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido su relevancia para la gestión de riesgos. En concreto, ha considerado que la inclusión en la “Lista Clinton” puede ser un elemento objetivo para que una entidad financiera niegue el acceso, restrinja servicios o termine relaciones cuando la continuidad la expone a riesgos legales, operativos o reputacionales.

Aun sin obligatoriedad formal, el alcance práctico de las restricciones de la Ofac se siente en Colombia porque su jurisdicción se activa respecto de personas naturales y jurídicas estadounidenses, sin importar su ubicación. Asimismo, suele manifestarse a través de bancos en Estados Unidos o de proveedores en el exterior cuyos beneficiarios finales son residentes estadounidenses.

En ese contexto, la Ofac prohíbe que personas naturales y jurídicas estadounidenses, dondequiera que estén, proporcionen a sujetos sancionados apoyo financiero, tecnológico o material, o bienes y servicios. En términos simples, el apoyo material es cualquier provisión directa o indirecta de ayuda —incluida la facilitación— en operaciones que, de ser efectuadas por una persona estadounidense, estarían prohibidas y beneficiarían a un sancionado.

Bajo ese marco, la Ofac ha priorizado el efecto sobre la intención. Es decir, si una conducta facilita que una persona sancionada actúe, hay apoyo material. Este apoyo puede ir desde lo más típico, como la provisión directa de recursos, bienes y servicios, hasta lo menos evidente, como el enrutamiento de pagos por corresponsales en otros países, las reexportaciones en las cuales un bien de origen estadounidense se envía a una entidad no sancionada para terminar en manos de la entidad sancionada, o el uso de sociedades vehículo, filiales o empresas fachada constituidas por fuera de Estados Unidos para adquirir, facturar, financiar, asegurar, registrar u operar bienes o servicios en beneficio de un sancionado.

El concepto de apoyo material es amplio: facilitar también es apoyar y, a veces, basta con “legitimar” la operación con la persona sancionada. Para la Ofac, es tan responsable quien provee apoyo material de manera directa como quien lo hace de manera indirecta, si su contribución facilita el beneficio del sancionado. Así es que la Ofac sanciona tanto el actuar deliberado como la ceguera intencional.

En consecuencia, no es suficiente una consulta general en listas restrictivas. Hay que analizar caso a caso la estructura de titularidad completa, los beneficiarios finales, origen, ruta y destinación de los fondos. La gestión del riesgo exige entender con quién me relaciono y, a veces, suspender operaciones ante indicios razonables porque la Ofac puede concluir que la entidad o el sujeto obligado debió conocer y actuar con diligencia.