Bogotá cobrará triple ICA al Régimen Simple de Tributación
15 de septiembre de 2026Contenido
El aumento de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá para 2026, del 10 al 30 por mil para actividades como expendio de comidas y bebidas, transporte, servicios profesionales y consultoría, no constituye, en todos los casos, una simple redistribución del recaudo entre la Nación y el Distrito. Para determinados contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST), la medida implica un aumento real de la carga tributaria.
La razón es jurídica y deriva del funcionamiento del descuento previsto en el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario. Esta disposición permite descontar del Simple los aportes al Sistema General de Pensiones efectuados por el empleador, pero establece dos límites: el descuento no puede exceder el impuesto a cargo y, además, no puede cubrir la porción correspondiente al ICA integrado al impuesto.
Un ejemplo permite apreciar con claridad el efecto de la reforma. Si un contribuyente del RST tiene un impuesto consolidado de $300, de los cuales $50 corresponden al ICA, y realiza aportes a pensiones por $350, el descuento absorbe la totalidad del Impuesto Simple y el contribuyente únicamente paga $50 por concepto de ICA.
Sin embargo, al triplicarse la tarifa del ICA en Bogotá, ese componente pasa de $50 a $150. En consecuencia, la porción del Impuesto Simple susceptible de ser descontada disminuye de $300 a $150, mientras que el ICA debe pagarse íntegramente. El resultado es evidente: el contribuyente pasa de pagar $50 a pagar $150. No se trata de una mera redistribución del recaudo, sino de un incremento efectivo del impuesto a cargo.
Por ello, no resulta acertada la afirmación de que la medida solo afecta a la Nación, a través de la DIAN. En aquellos casos en que el contribuyente utiliza el descuento por aportes al Sistema General de Pensiones, el incremento del ICA produce un aumento real de la obligación tributaria, pues el mayor valor del componente territorial no puede compensarse con dicho beneficio.
Aunque el incremento tarifario podría considerarse formalmente ajustado a la ley, por encontrarse dentro del límite autorizado para el Distrito, ello no excluye el control material de constitucionalidad. El artículo 363 de la Constitución exige que el sistema tributario responda a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, principios que difícilmente se satisfacen cuando contribuyentes que desarrollan la misma actividad económica terminan sometidos a cargas tributarias sustancialmente diferentes sin una justificación objetiva.
El efecto también resulta regresivo. El Régimen Simple fue diseñado para contribuyentes con ingresos de hasta 100.000 UVT y son precisamente ellos quienes asumirán la tarifa del 30 por mil, mientras que contribuyentes que desarrollan las mismas actividades por fuera del RST, incluso con ingresos superiores, continúan gravados con la tarifa del 10 por mil.
No existe una razón objetiva que justifique que un restaurante, un transportador o un profesional pague tres veces más por ICA que otro contribuyente que presta el mismo servicio, únicamente por haber optado por un régimen creado por el propio legislador para facilitar la formalización y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Corresponde ahora al Distrito revisar esta decisión o, en su defecto, a la jurisdicción contencioso-administrativa ejercer el control de legalidad y restablecer la vigencia de los principios constitucionales que gobiernan el sistema tributario.