Emergencia económica

Reducción de sanciones e intereses aduaneros por emergencia económica

24 de enero de 2026

Felipe Barón Ruiz

Gerente Comercio Internacional Araújo Ibarra

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En virtud del Estado de Emergencia declarado recientemente, el Gobierno expidió el Decreto 1474 de 2025, mediante el cual se adoptaron varias medidas de carácter tributario. Dentro de estas medidas, se destaca la posibilidad de acceder a reducciones en el monto de intereses sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de aliviar la carga de contribuyentes que tienen deudas con la DIAN al cierre de 31 de diciembre de 2025.

De manera particular el Decreto establece que si el contribuyente paga el 100% de una obligación aduanera pendiente, podrá pagar los correspondientes intereses moratorios a una tasa del 4.5%, y el 15% de la sanción correspondiente. En este caso, el pago debería realizarse a más tardar el 31 de marzo de este año.

Los mismo aplicaría para el usuario que esté corrigiendo una declaración aduanera. En este escenario, la declaración a pagar debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y la corrección deberá presentarse hasta el 30 de abril. Cabe resaltar que esta posibilidad aplica para procesos en discusión ante la DIAN, frente a los cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

También se contempla la posibilidad de subsanar obligaciones formales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, fecha en la que entró en vigor del Decreto. En este caso, el usuario deberá demostrar, hasta el 30 de abril de 2026, que realizó el pago del 3% del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, del año gravable 2024, o en su defecto el 2% del valor del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre del año gravable 2025.

Lo anterior aplica para personas que tengan sanción en firme en sede administrativa. Sin embargo, la sanción no podrá superar la suma de 1.500 UVT.

Finalmente, se contempla la posibilidad de conciliar procesos judiciales, siempre que la demanda se haya interpuesto antes del 31 de diciembre de 2025. Además, la demanda debe haberse admitido antes de la presentación de la solicitud de conciliación, la cual deberá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2026.

Si el proceso se encuentra en primera instancia, los montos a pagar serán los mismos mencionados anteriormente. Es decir, pagar el 15% de la sanción e intereses moratorios a una tasa del 4,5%. Para procesos en segunda instancia se deberá pagar el 20% de la sanción. En caso de tratarse de un proceso sancionatorio sin lugar al pago de impuestos, la conciliación podrá realizarse para pagar el 20% de dicha sanción.

Es importante aclarar que sin perjuicio de las demandas interpuestas contra esta norma, hasta tanto no haya un fallo judicial que la declare inconstitucional, se presume su legalidad y en consecuencia resultaría viable aplicar a estas medidas. No obstante, si se declarara la nulidad o inconstitucionalidad del Decreto, los procesos cerrados durante su vigencia deberían mantenerse en firme, salvo que el juez decretara efectos retroactivos para el fallo.

Existiendo tantos escenarios posibles, es necesario un correcto análisis para determinar la viabilidad en cada caso particular.