Opinión

Lavado de activos y financiación del terrorismo

22 de septiembre de 2016

Felipe Hoyos Vargas

Socio fundador JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El objeto de la circular es exigir que aquellas sociedades vigiladas y con grandes ingresos, cumplan con los siguientes requisitos y así promover el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano: 

“i)Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de Laft en las operaciones, negocios o contratos que realiza; ii)establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados; iii) reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa; iv) comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos. v)capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año; vi)establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas,  vii) acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos y  viii)reportar a la Uiaf las operaciones intentadas y sospechosas, ROS”.

Es importante recordar que para quienes no cumplan con lo establecido en la circular, incluyendo no solo a la sociedad sino también a sus administradores, pueden incurrir en sanciones penales, económicas de hasta 200 Smlmv y de carácter reputacional para la sociedad.

Lo anterior lleva a preguntarse ¿entonces qué pasa con quienes no están vigilados por la Supersociedades o quienes no tienen los ingresos brutos iguales o superiores 160.000 Smlmv?

Para aquellas sociedades exentas de la aplicación de la circular, las mismas valga la redundancia,  no están exentas, ni tampoco sus administradores, de ser investigados y sancionados por autoridades administrativas diferentes a la Supersociedades. Así mismo también pueden ser objeto de sanciones penales contempladas en el Código Penal, Estatuto Anticorrupción y demás regulaciones complementarias, es decir prisión de cuatro a ocho años y multa de 10 hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes entre otras penalidades.

Hoy, estando a portas de aprobar el acuerdo de paz con el grupo guerrillero, nace un riesgo inminente que el dinero proveniente de actividades ilícitas de las Farc vaya a ser lavado por quienes tengan ese dinero. 

Dicho esto, no solo las grandes empresas, sino las pequeñas y medianas también, deberán ser aun más prevenidas ya que el riesgo de dineros calientes entrando en negocios lícitos va a ser muy alto. Sobre todo en sectores en los que ya el grupo armado ha tenido relación y le son más familiares como el sector minero, agropecuario, que le puede traer a las empresas líos muy delicados e innecesarios.

Para concluir el presente escrito, y como dice el dicho, es mejor prevenir que lamentar, queda recomendar a quienes están obligados y a quienes no lo están se asesoren debidamente y procedan a implementar en sus empresas, políticas para prevenir el lavado de activos y de financiación del terrorismo adecuadas a cada uno de sus propios negocios ya que cada sociedad tiene características distintas y está expuesta a riesgos específicos.