Cláusula MAC: más allá de la resolución
01 de julio de 2026Contenido
A mediados del siglo XX, el mercado estadounidense de fusiones y adquisiciones enfrentó una cuestión que las normas vigentes no resolvían con claridad: ¿qué ocurre cuando, entre la firma y el cierre de una operación, sobrevienen cambios que alteran significativamente las bases económicas del negocio? Como respuesta surgió la cláusula Material Adverse Change (MAC) o Material Adverse Effect (MAE), un mecanismo contractual destinado a regular las consecuencias de eventos imprevistos y relevantes que afectan sustancialmente la operación.
Inicialmente, la cláusula MAC fue concebida como una herramienta que permitía al comprador retirarse del negocio frente a un cambio adverso significativo. Sin embargo, la Corte Suprema de Delaware redefinió este entendimiento al señalar que la existencia de un cambio material no depende únicamente del texto contractual, sino también del conocimiento previo de las partes, de sus expectativas económicas y, especialmente, de si el evento afecta de manera duradera la capacidad de la empresa para generar utilidades. De este modo, la cláusula pasó de ser una simple vía de salida a convertirse en un mecanismo de distribución contractual de riesgos.
La práctica internacional ha extendido esta figura a jurisdicciones de tradición continental. En Colombia, aunque no existe una regulación expresa sobre las cláusulas MAC, estas encuentran sustento en el principio de autonomía de la voluntad privada. Existen figuras con ciertos puntos de contacto, como la teoría de la imprevisión prevista en el artículo 868 del Código de Comercio y la condición resolutoria tácita regulada en los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio, pero ninguna constituye un equivalente funcional de la cláusula MAC.
Pese a ello, en la práctica colombiana suele asociarse la cláusula MAC exclusivamente con la facultad de terminar o resolver el contrato. Esta interpretación resulta limitada, pues desconoce que su finalidad principal debe ser permitir la adaptación del negocio frente a un cambio material adverso.
En efecto, una cláusula MAC bien diseñada debe privilegiar la renegociación de las condiciones pactadas, la revisión del precio, el ajuste de garantías o la suspensión temporal de determinadas obligaciones, reservando la terminación del contrato como una medida excepcional cuando no sea posible restablecer el equilibrio económico de la operación.
Por esta razón, resulta indispensable definir con precisión los eventos que activan la cláusula. Expresiones genéricas, como “cualquier cambio adverso en la condición financiera”, trasladan a jueces o árbitros una labor interpretativa que corresponde a las partes durante la negociación. En cambio, una redacción adecuada identifica riesgos objetivos y verificables, como una disminución significativa del EBITDA, la pérdida de clientes estratégicos, el incumplimiento de covenants financieros o cambios regulatorios que afecten materialmente la actividad de la empresa.
En este contexto, una cláusula MAC puede producir distintos efectos jurídicos según su diseño: facultar la resolución del contrato, habilitar la renegociación de sus términos o actuar como condición suspensiva que impida el cierre de la operación. Por ello, una cláusula eficaz no solo debe definir con claridad el evento material adverso, sino también establecer expresamente las consecuencias jurídicas derivadas de su ocurrencia.